Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 1. Finalidad de la ley.
Artículo 1. Finalidad de la ley.
La presente ley regula la conservación y el aprovechamiento sostenible de la caza, la pesca fluvial y los ecosistemas de los cuales forman parte los animales objeto de estas actividades, los cuales son considerados recursos naturales renovables; y las relaciones de su ejercicio con otros intereses y sectores sociales, en el territorio de las Illes Balears, en aplicación de la competencia exclusiva en la materia reconocida por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía.


