LexTotal

Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 101. Contaminación de aguas.

Artículo 101. Contaminación de aguas.

1. Queda prohibido alterar la condición natural de las aguas con cualquier tipo de producto o residuo contaminante o verter en ellas materiales o sustancias nocivas que dañen los ecosistemas fluviales, especialmente la fauna acuícola, y se consideran como tales todos aquellos que generen una alteración lesiva de las condiciones físicas, químicas o biológicas de los cursos o de las masas de agua insulares.

2. Los propietarios de las instalaciones industriales quedan obligados a implantar los dispositivos necesarios para anular o disminuir los daños que a la riqueza biológica de las aguas insulares se pudieran causar.

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →