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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 103. Rejas.

Artículo 103. Rejas.

1. En toda obra de toma de agua como canales, acequias y cursos de derivación para cualquier aprovechamiento, los propietarios o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos están obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, compuertas de reja que impidan el acceso de la población piscícola a dichas corrientes de derivación, sean de dominio público o privado.

2. La consejería competente en materia de pesca fluvial es la encargada de fijar el emplazamiento y las características de este tipo de instalaciones.

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