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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 13. Cotos de sociedades locales.

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Artículo 13. Cotos de sociedades locales.
1. Son cotos de sociedades locales los de titularidad de las sociedades locales de cazadores definidas en el artículo 55.4 de la presente ley.
2. Para el inicio del expediente de declaración, la sociedad promotora debe tiene que someter a la consejería competente en materia de caza una solicitud de coto, con la cual que acredite suficientemente la cesión en a su favor de los derechos cinegéticos de un mínimo del 20 por ciento 20% de la superficie de los terrenos propuestos como coto. La mencionada solicitud debe ser objeto de notificación personal a los titulares de El consejo insular del ámbito territorial correspondiente garantizará que todos los terrenos según el catastro municipal propietarios afectados sean debidamente notificados de bienes ello de naturaleza rústica, por parte acuerdo con las previsiones de la sociedad promotora, y de trámite Ley 30/1992, de información pública mediante anuncio expuesto, durante un plazo mínimo 26 de un mes, en el tablón noviembre, de los ayuntamientos respectivos en los términos municipales donde se sitúen los terrenos afectados y debe incluir la intención expresa régimen jurídico de constituir el coto, sus límites cartográficos las administraciones públicas y la relación de parcelas afectadas.
Si, durante el plazo señalado en el párrafo anterior,
del procedimiento administrativo común. Si los titulares de las parcelas no manifiestan, de forma expresa y por escrito, manifiestan su oposición a la inclusión de los mismos las mismas en el coto, se presume la cesión efectiva de los derechos cinegéticos a favor de la sociedad local. quedarán incorporadas. Los terrenos de los propietarios que manifiesten de forma expresa y por escrito su desacuerdo deben tienen que ser excluidos. No obstante, En todo caso, en cualquier momento, momento el propietario titular de los terrenos incluidos en el coto podrá ejercer el derecho la segregación que se le reconoce en el artículo 12.6.
El efectivo cumplimiento del trámite del procedimiento para la declaración de coto, de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado, debe acreditarse en el expediente mediante certificación del secretario del ayuntamiento.
La consejería competente en materia de caza debe someter la solicitud de declaración de coto a informe municipal.
3. Las parcelas enclavadas, de superficie inferior al 2 por ciento del coto y que en total no superen el 15 por ciento de éste, podrán ser incluidas en su perímetro, si fuera necesario por motivos de continuidad o delimitación. Si sus propietarios hubiesen expresado disconformidad, serán calificadas como zona de reserva permanente y no se podrá cazar en ellas, aunque formen parte del coto.
4. Las
propuestas de ampliación se deben efectuar tienen que efectuarse con los mismos trámites.
5. 4. La superficie de un coto de sociedad local es, como mínimo, de 100 hectáreas, sin límite máximo de superficie.
6. 5. Con el objeto objetivo de fomentar el carácter social y deportivo de la actividad cinegética, los cotos de sociedades locales tienen y sus campos de adiestramiento podrán tener una reducción de su tasa anual de matriculación del 75 por ciento 75% respecto a la establecida con carácter general general, y gozan disfrutan de las ayudas que con esta finalidad establezca la consejería competente en materia de caza.
7. 6. En caso de segregarse terrenos de un coto de sociedad local, éstos podrán quedar adscritos a la figura de terrenos gestionados de aprovechamiento común, prevista en el artículo 19 de esta ley.
8. 7. Los cotos de sociedades locales podrán incluir, bajo la misma matrícula, diferentes terrenos no continuos sometidos al aprovechamiento de la sociedad de cazadores local, con una superficie mínima superficies continuas mínimas de 20 hectáreas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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