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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 20. Terrenos cinegéticos en espacios naturales protegidos.

Artículo 20. Terrenos cinegéticos en espacios naturales protegidos.

El régimen de los terrenos cinegéticos en el seno de espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, o de la legislación autonómica correspondiente, y de los inscritos en la Unión Europea como zona de especial protección para las aves, se regula por lo que disponen los planes o instrumentos específicos de ordenación, uso y gestión del espacio natural correspondiente, en el marco de las disposiciones generales que les afecten.

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