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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 22. Terrenos no cinegéticos.

Artículo 22. Terrenos no cinegéticos.

1. El resto de terrenos no comprendidos en la sección 1.ª quedan sustraídos de forma permanente a los aprovechamientos cinegéticos.

2. Son terrenos no cinegéticos:

a) Los refugios de fauna.

b) Las zonas inhábiles de caza.

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