Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 25. Aprovechamientos cinegéticos dentro de cotos y planes técnicos de caza.
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Artículo 25. Planes Aprovechamientos cinegéticos dentro de cotos y planes técnicos de caza.
1. Con carácter general, los aprovechamientos cinegéticos dentro de cotos quedan autorizados únicamente con las previsiones y limitaciones previstas en la resolución anual de vedas para cada temporada de caza, en aplicación de la orden general de vedas, la normativa comunitaria y el conocimiento científico y técnico más reciente.
Los cotos que se acojan a estas previsiones y limitaciones, de régimen general, no hará falta que dispongan de un plan técnico de caza para poder practicar la actividad cinegética.
En ausencia de plan técnico de caza o habiendo caducado, los cotos quedan acogidos al régimen general.
2. Alternativamente, los cotos que quieran llevar a cabo aprovechamientos diferentes o por encima de los permitidos en la resolución anual de vedas o quieran hacer caza intensiva, deben tramitar un plan técnico de caza de régimen especial o de régimen intensivo.
Se entienden por planes técnicos de caza los instrumentos de gestión de los que deben disponer todos los terrenos cinegéticos de las Illes Balears, cuya Balears que no se quieran acoger a las limitaciones establecidas en la resolución anual de vedas de acuerdo con el apartado anterior, o quieran llevar a cabo prácticas cinegéticas especiales.
Su finalidad es planificar, durante su vigencia, el aprovechamiento sostenible de sus los recursos cinegéticos. cinegéticos fuera de las previsiones de la resolución anual de vedas o en circunstancias especiales.
2. 3. Dentro de la finalidad citada mencionada en el apartado anterior, el objetivo objeto de los planes técnicos de caza de régimen especial, intensivo o de otras tipologías es regular la intensidad de la caza, sus modalidades y las medidas de gestión de la fauna cinegética, así como las repoblaciones y liberaciones, en las soltadas, de conformidad con lo dispuesto que se dispone reglamentariamente.
3. 4. Reglamentariamente, se establece el contenido, la tipología, la vigencia y la tramitación de los planes, así como los procedimientos para su hacer un seguimiento y revisión. revisarlos.
4. Los planes técnicos de caza que supongan aprovechamientos por encima de los de carácter general, deben destinar obligatoriamente parte del terreno a zonas de reserva o a otras medidas de fomento de las especies silvestres, tal como se establezca reglamentariamente.
5. Los planes técnicos de caza debidamente aprobados serán son obligatorios para los interesados y para la administración administración, y permitirán permiten el ejercicio de la caza dentro del terreno cinegético cinegético, de acuerdo con lo que éstos establezcan.
6. El ejercicio de la caza incumpliendo la resolución anual de vedas o en ausencia del preceptivo plan técnico de caza cuando sea preceptivo o el incumplimiento de éste este, se considera una infracción administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


