Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 30. Pruebas de aptitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2009 y la del 31 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (184 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 30. Pruebas de aptitud.
1. Para la obtención de obtener la licencia de caza de la las Illes Balears Balears, a partir de los 14 años, hace falta un certificado documento de aptitud, habilitación que se obtiene mediante la superación de la las pruebas que acrediten la posesión de los conocimientos necesarios para ejercer la caza en las Illes Balears.
2. La consejería competente en materia de caza, previamente escuchados los consejos insulares de caza y el Consejo Balear de Caza, debe establecer las pruebas de aptitud que considere oportunas para el otorgamiento de Corresponde a la citada licencia. Administración de
3. Por resolución del consejero competente en materiacaza, se determinará el contenido la comunidad autónoma de las pruebas Illes Balears determinar reglamentariamente el temario y el tipo de todos aquellos otros elementos precisos para realizarlas. En todo caso, las pruebas pruebas, que versarán sobre el conocimiento de la normativa cinegética, armas las modalidades y las artes materiales utilizados utilizadas para ejercer la caza, la distinción de las diferentes diversas especies de animales, las medidas de seguridad y la educación cinegética, sin perjuicio de otras materias establecidas a tales efectos. materias.
Para 3. Corresponde a los consejos insulares la preparación convocatoria y la realización de los exámenes, las pruebas, la Administración competente realización de cursillos, en materia su caso, y la expedición del documento de caza o las entidades acreditadas habilitación a este efecto que cumpla los requisitos interesados que se establezcan reglamentariamente podrán hacer cursos formativos homologados. las
4. Superadaspruebas, la consejería competente en materia de caza expedirá al interesado hayan superado y cumplan el correspondiente certificado de aptitud válido para la obtención de la licencia resto de caza. requisitos normativamente exigibles.
5. 4. La consejería competente en materia Administración de caza la comunidad autónoma de las Illes Balears puede establecer acuerdos con otras comunidades autónomas para el reconocimiento mutuo de la validez del documento de los certificados habilitación, así como fijar reglamentariamente criterios de aptitud expedidos convergencia, períodos transitorios y otras excepciones al examen previsto en el punto 1 de este artículo, así como cursillos de formación dirigidos a la superación del examen, y su realización por cualquiera parte de las dos administraciones. entidades públicas y privadas.
6. 5. Los titulares de una licencia un mínimo de licencias de caza por un período de tiempo correspondiente a una anualidad completa, previa dos años en los cinco últimos previstos a la convocatoria entrada en vigor del examen, quedarán reglamento con la determinación del temario previsto en el punto 2 anterior, quedan exentos de las pruebas previstas en este artículo y obtendrán el certificado presente artículo. La administración competente en materia de aptitud caza entregará a los cazadores exentos un material didáctico con el objeto de oficio. actualizar los conocimientos sobre los contenidos previstos en el punto 2 de este artículo.
7. 6. Los infractores sancionados por faltas graves o muy graves previstas en esta ley deben pasar por las pruebas de aptitud para poder obtener nueva licencia de caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90281 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2013 | BOE-A-2013-9128 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-90036 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


