Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 30. Pruebas de aptitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2013 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 30. Pruebas de aptitud.
1. Para obtener la obtención de la licencia de caza de las la Illes Balears, a partir de los 14 años, Balears hace falta un documento certificado de habilitación aptitud, que se obtiene mediante la superación de las la pruebas que acrediten la posesión de los conocimientos necesarios para ejercer la caza en las Illes Balears.
2. Corresponde a la Administración La consejería competente en materia de la comunidad autónoma caza, previamente escuchados los consejos insulares de las Illes Balears determinar reglamentariamente el temario caza y el tipo Consejo Balear de pruebas, Caza, debe establecer las pruebas de aptitud que considere oportunas para el otorgamiento de la citada licencia.
3. Por resolución del consejero competente en materia de caza, se determinará el contenido de las pruebas y de todos aquellos otros elementos precisos para realizarlas. En todo caso, las pruebas versarán sobre el conocimiento de la normativa cinegética, las modalidades armas y las artes materiales utilizadas utilizados para ejercer la caza, la distinción de las diversas diferentes especies de animales, las medidas de seguridad y la educación cinegética, sin perjuicio de otras materias. materias establecidas a
3. Correspondelos consejos insulares la convocatoria y la realización de tales efectos.
4. Superadas las pruebas, la realización de cursillos, consejería competente en su caso, y la expedición del documento materia de habilitación a los interesados que las hayan superado y cumplan caza expedirá al interesado el resto correspondiente certificado de requisitos normativamente exigibles. aptitud válido para la obtención de la
4. La Administracióncomunidad autónoma licencia de las Illes Balears caza.
5. La consejería competente en materia de caza puede establecer acuerdos con otras comunidades autónomas para el reconocimiento mutuo de la validez del documento de habilitación, así como fijar reglamentariamente criterios de convergencia, períodos transitorios y otras excepciones al examen previsto en el punto 1 de este artículo, así como cursillos los certificados de formación dirigidos a la superación del examen, y su realización aptitud expedidos por parte cualquiera de entidades públicas y privadas. las dos administraciones.
5. 6. Los titulares de un mínimo de licencias de caza por dos tres años en los cinco últimos previstos previos a la entrada en vigor del reglamento con la determinación del temario previsto en el punto 2 anterior, de esta ley, quedan exentos de las pruebas previstas en el presente artículo. La administración competente en materia de caza entregará a los cazadores exentos un material didáctico con artículo y obtienen el objeto certificado de actualizar los conocimientos sobre aptitud con la asistencia a los contenidos previstos cursillos formativos homologados al efecto por la consejería competente en el punto 2 materia de este artículo. caza.
6. 7. Los infractores sancionados por faltas graves o muy graves previstas en esta ley deben pasar por las pruebas de aptitud para poder obtener nueva licencia de caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90281 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2013 | BOE-A-2013-9128 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-90036 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


