LexTotal

Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 5. Acción de cazar.

Artículo 5. Acción de cazar.

Se considera acción de cazar, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o asediar animales de pelo o pluma de especies cinegéticas, con la finalidad de darles muerte, apropiárselos o facilitar su captura a un tercero. Incluye también el control de especies.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →