Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 58. Ejercicio de la caza por parte del personal de vigilancia.
Artículo 58. Ejercicio de la caza por parte del personal de vigilancia.
1. Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no pueden cazar durante el ejercicio de sus funciones.
2. No obstante, pueden llevar a cabo acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en los artículos 39 o 45, encomendadas o autorizadas expresamente por la consejería competente en materia de caza.


