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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 70. Decomisos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2006 y la del 31 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Decomisos.
1. Toda infracción a la presente ley supone el decomiso de las piezas vivas o muertas que fueran ocupadas, así como de todas las armas, las artes materiales, los medios o los animales vivos que de forma ilícita hayan han servido para cometer el hecho constitutivo de infracción, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
2. En el caso de ocupación de pieza viva, el agente o el auxiliar de agente denunciante debe liberarla en su medio.
3. En el caso de ocupación de pieza muerta, muerta y aprovechable, el agente o el auxiliar de agente denunciante debe entregarla a un centro benéfico, mediante recibo que debe incorporarse al expediente.
4. En el caso Si se trata de perros, hurones, aves de cetrería, reclamos de perdiz u otros animales similares, el decomiso se someterá somete al régimen expuesto a continuación:
a) Los perros utilizados para cometer una infracción de caza podrán ser decomisados y dispuestos en una entidad de acogida de animales oficial o concertada sujeta concertada, con sujeción a las normas siguientes: siguientes normas:
a.1) a.1 El rescate de los perros exigirá el ingreso previo de 200,00 200 euros por unidad a favor de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación adicional del propietario de abonar al centro de acogida el importe del coste del de mantenimiento de los animales.
a.2) a.2 Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución administrativa correspondiente sin que se hayan recogido los animales, éstos se cederán a una entidad de acogida de animales oficial o concertada, o podrán ser sacrificados.
a.3) a.3 En los casos en que por motivos de fuerza mayor o imposibilidad material no se pueda proceder al decomiso de los perros, éstos se dejarán en poder del supuesto infractor en calidad de depósito, el cual se documentará mediante recibo que se adjuntará a la denuncia. En estos casos, la multa que deba corresponder por la comisión de la infracción se incrementará en 200,00 200 euros por animal utilizado en la infracción.
b) En aquellos supuestos en que se utilicen de utilización de hurones, aves de cetrería, reclamo reclamos de perdiz u otros animales similares como medio para cometer una infracción administrativa, los animales podrán quedar en depósito del presunto infractor, el cual se documentará mediante recibo que se adjuntará a la denuncia. En estos casos, la multa que deba corresponder por la comisión de la infracción se incrementará en 120,00 120 euros por animal utilizado. Si los animales tuvieran tienen un origen ilegal, el expediente resolverá su decomiso definitivo y establecerá el destino que se les dará.
5. Cuando las artes materiales o los medios utilizados para cometer la infracción sean son de uso ilegal o excepcional, excepcional serán destruidos o cedidos a entidades científicas que puedan usarlos de forma legal, una vez hayan servido como prueba de la denuncia y la resolución del expediente sancionador sea firme.
6. En las resoluciones de los expedientes sancionadores se decidirá sobre el destino de los comisos, decomisos, acordándose su destrucción, alienación o devolución a sus propietarios propietarios, en función de las características de los mismos éstos y de las circunstancias de la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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