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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 72. Multas coercitivas.

Artículo 72. Multas coercitivas.

Con el fin de conseguir el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras, y de conformidad con lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común, pueden imponerse, con aviso previo, multas coercitivas con lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado, de duración no inferior a quince días hábiles, la cuantía de las cuales no debe superar el límite máximo de 300 euros diarios para cada una.

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