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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 74. Infracciones graves.

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Artículo 74. Infracciones graves.
Serán infracciones graves las contravenciones a los artículos correspondientes de esta ley, que se enumeran a continuación:
1. Cazar en época de veda.
2. Cazar con procedimientos prohibidos que no tengan carácter masivo o no selectivo.
3. Cazar o destruir especies protegidas no amenazadas.
4. Cazar sin tener licencia de caza.
5. Cazar sin tener contratado o vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
6. Anillar o turbar la nidificación de especies amenazadas sin autorización.
7. Atribuirse indebidamente la titularidad cinegética de un terreno cinegético.
8. Incumplir las normas relativas a la señalización de los terrenos cinegéticos, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, si este incumplimiento afecta a derechos de terceros o al ordenado aprovechamiento de caza.
9. Cazar o autorizar la caza sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de caza o no haber satisfecho la matrícula anual.
10. Incumplir las normas contenidas en el plan técnico de caza de un terreno cinegético, si este incumplimiento afecta a derechos de terceros o al ordenado aprovechamiento de caza.
11. Cazar o entrar con armas o medios dispuestos para la caza, en un terreno no cinegético o en un terreno cinegético sin tener la autorización del titular.
12. Impedir la entrada a los terrenos cinegéticos, impedir o dificultar las inspecciones o las actuaciones de los agentes de la autoridad o de sus auxiliares, en el ejercicio de sus funciones.
13. Incumplir las normas contenidas en los planes comarcales de ordenación cinegética.
14. Practicar el ojeo de perdices en terrenos de zonas de caza controlada, cotos sociales o cotos públicos.
15. Poseer, transportar o comercializar piezas de caza muertas en tiempo de veda, sin poder acreditar su procedencia legítima o incumpliendo las condiciones establecidas en esta ley, si el valor comercial de éstas supera los 100 euros.
16. Transportar y comercializar piezas de caza que no pertenezcan a las especies cinegéticas declaradas comercializables, si el valor comercial de éstas supera los 100 euros.
17. Transportar, comercializar o liberar soltar piezas de caza vivas, incluidos los huevos de aves, sin autorización, si su valor comercial es inferior a los 500 500,00 euros y superior a los 100. 100,00 euros, o comercializar o publicitar ofertas de caza no ajustadas a la normativa vigente.
18. Incumplir las condiciones administrativas de las granjas cinegéticas, si el hecho no está tipificado como infracción muy grave.
19. Solicitar o poseer licencia de caza estando inhabilitado por sentencia judicial o resolución administrativa firme o solicitarla sin cumplir una sanción anterior por infracción a la normativa cinegética.
20. Cazar desde vehículos de cualquier tipo, aeronaves, automóviles y embarcaciones, como lugares desde donde disparar.
21. Cazar con arma de fuego en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
22. No declarar, por parte de los titulares, una epizootia o zoonosis en los terrenos cinegéticos o incumplir las normas que se declaren obligatorias para su control.
23. Transportar en tiempos de veda armas de fuego u otros medios de caza preparados para su uso sin estar autorizado a ello.
24. Atraer o espantar la caza de otro.
25. Cazar en bebederos o en cebaderos.
26. Alterar, retirar o destruir los precintos o las marcas reglamentarios de medios o animales de caza.
27. Disparar en dirección a una zona de seguridad a la cual puedan llegar los proyectiles.
28. No vaciar el arma cuando se aproxime al cazador un agente de la autoridad o sus auxiliares.
29. Cazar en los denominados días de fortuna.
30. Cazar palomas mensajeras o domésticas, portadoras de marcas visibles.
31. Cazar con arma de fuego siendo menor de 14 años o menor de edad no acompañado. En este supuesto la responsabilidad recae en el acompañante, si lo hubiera, o en el responsable legal del menor.
32. Alejarse más de 50 metros de un menor de edad que cace con arma de fuego, siendo el responsable de éste.
33. Falsear datos personales en la solicitud de licencia de caza o de autorización reglamentaria.
34. Capturar o recolectar huevos o crías de especies cinegéticas, o poseerlos sin poder justificar su procedencia, no siendo infracción muy grave.
35. Cazar sirviéndose de animales, caballerías, carros, remolques o cualquier otra clase de vehículos como medios de ocultación.
36. Cazar, sin autorización, aves en época de nidificación, reproducción o cría, o durante su trayecto hacia el lugar de cría en el caso de las migratorias.
37. Cazar o transportar especies protegidas o piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o no cumplan los requisitos reglamentarios.
38. Cazar fuera del periodo comprendido entre media hora antes de la salida del sol y media hora después de su puesta.
39. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad aplicables al ejercicio de las diferentes modalidades de caza para una protección adecuada de la integridad física de los participantes o de terceros.
40. Destruir, deteriorar o alterar viveros, nidos, guaridas y otros lugares de cría o refugio de especies cinegéticas.
41. Cazar siendo agente de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, excepto en los supuestos previstos en esta ley.
42. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las diferentes modalidades de caza permitidas o ejercer cualquier modalidad de caza no reconocida en esta ley.
43. Falsear los datos con la finalidad de obtener autorizaciones excepcionales o incumplir las condiciones contenidas en éstas.
44. Falsear los datos contenidos en el correspondiente plan cinegético.
45. Practicar la caza con cualquier clase de armas por parte de observadores, batidores o secretarios, que asistan en calidad de tales a los ojeos de perdices.
46. Cometer un hecho calificable como infracción leve, habiendo sido sancionado dos veces en los últimos dos años por infracciones a esta ley.
47. Incumplir, en más del doble, el número máximo de capturas previstas en la orden anual de vedas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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