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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 75. Infracciones leves.

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Artículo 75. Infracciones leves.
Serán Son infracciones leves las contravenciones a los artículos correspondientes de esta ley, ley que se enumeran a continuación:
1. Cazar especies no autorizadas, no específicamente protegidas.
2. Cazar en día no hábil, hábil en época hábil de caza.
3. Incumplir la normativa de un plan técnico, coto social o terreno de caza controlada, en aspectos que no afecten a los derechos de terceros o a la abundancia de la caza.
4. Mantener con negligencia leve la señalización o el cumplimiento del plan técnico de un terreno cinegético, sin incumplir la resolución anual de vedas.
5. Incumplir la normativa reguladora de la gestión de los refugios de fauna.
6. Incumplir la normativa de la orden o la resolución anual de vedas, en los máximos diarios de capturas que se establezcan en las mismas.
7. Incumplir las condiciones de una autorización de la consejería competente en materia de caza o del titular de un terreno cinegético, regulada en la presente ley.
8. Expedir, por parte del titular cinegético, autorizaciones que no cumplan lo que reglamentariamente esté establecido, establecido o en contradicción con el plan técnico del coto correspondiente.
9. Impedir cobrar la caza en un terreno al cazador que tenga derecho a ello.
10. Abandonar fundas de cartuchos en el medio rural, así como usar o poseer munición de plomo en zonas húmedas.
11. Permitir la libre circulación de perros en libertad en tiempos de veda, fuera de campos de entrenamiento, entrenamiento o en cualquier época en terrenos cinegéticos o refugios de fauna, sin autorización del titular.
12. Incumplir las prescripciones de esta ley en relación al con el registro, la identificación y la vacunación de perros.
13. Llevar el arma preparada para su uso, con munición en la recámara o en el cargador, dentro de una zona de seguridad.
14. Cazar sin armas de fuego en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
15. No presentar la memoria anual o la documentación del plan técnico o del refugio de fauna en los plazos reglamentariamente establecidos.
16. Incumplir las condiciones de control de fauna, con perjuicio para de las especies silvestres.
17. Anillar especies no amenazadas sin autorización, con marcas no homologadas o incumpliendo las condiciones con que se autorice esta actividad.
18. Cazar con medios autorizables, sin precinto cuando sea obligatorio, obligatorio o sin poseer o llevar la documentación preceptiva, siendo el su titular.
19. Incumplir la normativa relativa a la protección de los cultivos.
20. Abatir una pieza levantada por otro cazador.
21.
No comunicar la captura o el hallazgo de un ave anillada o de un animal marcado.
22. 21. Cazar sin llevar encima la documentación preceptiva, siendo el titular de la misma.
23. 22. Poseer artes ilegales o animales de caza (hurones, aves de cetrería o perdices de reclamo) sin la preceptiva autorización o incumpliendo las condiciones fijadas en ésta.
24. 23. Cazar palomas domésticas no marcadas, de color diferente distinto a las salvajes.
25. 24. Poseer o transportar piezas de caza en condiciones irregulares cuando no constituya infracción grave o muy grave.
26. 25. Transportar armas preparadas para su uso en vehículos de cualquier tipo, aeronaves aeronaves, automóviles y embarcaciones.
27. 26. Incumplir las condiciones de una autorización de caza científica o de control de una especie.
28. Cazar siguiendo a otros cazadores a una distancia inferior a 100 metros, tanto si se trata de caza mayor como de menor, fuera de los terrenos cinegéticos en los que tenga lugar una batida.
29.
27. Incumplir los requisitos, las obligaciones, las limitaciones o las prohibiciones establecidas en esta ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
28. Cazar con la licencia de caza caducada en un período no superior a los dos meses.
29. Incumplir las condiciones fijadas para el control de predador con jaulas trampa, cuando de este incumplimiento se derive la muerte del animal capturado o su daño injustificado.
30. Incumplir lo establecido en la resolución anual de vedas y en la normativa de desarrollo de esta ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
Las sanciones correspondientes a infracciones en aplicación de los apartados 2 y 6 del presente de este artículo se fijarán dentro del tercio superior de la cantidad cuantía establecida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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