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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 7. Derechos y deberes del cazador.

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Artículo 7. Derechos y deberes del cazador.
1. El cazador tiene los derechos siguientes:
a) A ejercer Ejercer la caza en las condiciones establecidas en esta ley y en el ordenamiento jurídico.
b) A asociarse Integrarse o constituir libremente asociaciones para la práctica el ejercicio de este deporte. la caza y participar en su administración.
c) A recibir Recibir información y formación por parte de las administraciones sobre la caza y su práctica.
d) A disfrutar Disfrutar de todos los beneficios establecidos por la consejería competente en materia de caza en aplicación de esta ley.
2. El cazador tiene los deberes siguientes:
a) Conocer las especies silvestres, las normas, los medios legales de caza y las medidas de seguridad.
b) Gestionar las poblaciones de las especies cinegéticas y los terrenos donde cace de manera forma que asegure su sostenibilidad.
c) Reducir el sufrimiento de las presas tanto como sea posible.
d) Asegurar el bienestar de los animales auxiliares de los que se sirva.
e) Practicar el deporte la caza en condiciones que garanticen la seguridad de terceros y evitarles que les eviten molestias innecesarias.
f) Respetar las propiedades y los derechos de terceros.
g) Conocer la clasificación cinegética de los terrenos donde practica la caza así como disponer de las autorizaciones expedidas por los titulares que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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