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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 84. Aguas de dominio privado.

Artículo 84. Aguas de dominio privado.

La consejería competente en materia de pesca fluvial otorgará las autorizaciones administrativas para el aprovechamiento de la pesca fluvial en las aguas de dominio privado, a instancia de sus titulares, en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

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