Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 95. Medidas de conservación.
Artículo 95. Medidas de conservación.
La consejería competente en materia de pesca fluvial puede establecer prohibiciones y limitaciones a la pesca fluvial en aguas insulares, con los métodos, en las épocas o en las localidades donde estas medidas sean convenientes por motivos de conservación.


