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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 95. Medidas de conservación.

Artículo 95. Medidas de conservación.

La consejería competente en materia de pesca fluvial puede establecer prohibiciones y limitaciones a la pesca fluvial en aguas insulares, con los métodos, en las épocas o en las localidades donde estas medidas sean convenientes por motivos de conservación.

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