Legislación › Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
ANEXO I
ANEXO I
Medidas de seguridad a que se refiere el artículo 4
1. Bases para decidir las medidas de seguridad.
1.1 Parámetros de seguridad.
1.1.1 Las medidas de seguridad a aplicar en cada túnel se basarán en un estudio sistemático de todos los aspectos del sistema compuesto por la infraestructura, los usuarios y los vehículos.
1.1.2 Se tendrán en cuenta los parámetros siguientes:
longitud del túnel,
número de tubos,
número de carriles,
geometría de la sección transversal,
planta y alzado (especialmente la pendiente),
tipo de construcción,
tráfico unidireccional o bidireccional,
volumen de tráfico por tubo (incluida su distribución temporal),
riesgo de congestión (diaria o de temporada),
tiempo de acceso de los servicios de emergencia,
presencia y porcentaje de vehículos pesados,
presencia, porcentaje y tipo de tráfico de mercancías peligrosas,
características de las vías de acceso,
velocidad máxima autorizada,
medio geográfico y climatología.
1.1.3 Cuando un túnel tenga características especiales con relación a los parámetros antedichos, deberá llevarse a cabo un análisis de riesgo de conformidad con el artículo 11 para establecer si son necesarias medidas adicionales de seguridad o equipamiento complementario para garantizar un adecuado nivel de seguridad del túnel. Dicho análisis de riesgo tomará en consideración los posibles accidentes que puedan afectar claramente a la seguridad de los usuarios del túnel, así como la naturaleza y magnitud de sus posibles consecuencias.
1.2 Requisitos mínimos.
1.2.1 Deberán aplicarse los requisitos mínimos de seguridad indicados en los puntos siguientes para garantizar un nivel mínimo de seguridad en los túneles a los que se aplica la presente disposición. Podrán permitirse excepciones de estos requisitos siempre que se lleve a cabo con éxito el procedimiento establecido en el artículo 14.
1.2.2 A fin de proporcionar una interacción usuario-túnel homogénea en todos los túneles a los que se aplica la presente disposición, no se permitirá excepción alguna en relación con los requisitos establecidos en la misma por lo que se refiere a las instalaciones de seguridad del túnel que están a disposición directa de los usuarios (emisoras de emergencia, señales, apartaderos, salidas de emergencia y comunicación por radio cuando resulte necesario).
1.3 Volumen de tráfico.
1.3.1 A los efectos del presente anexo, para la determinación del volumen de tráfico, cada vehículo de motor se contará como una unidad.
1.3.2 Cuando el número de vehículos pesados supere el 15 % de la IMD, o cuando existan valores de IMD estacionales que sean significativamente superiores se evaluará el riesgo adicional y se tendrá en cuenta incrementando proporcionadamente la cifra de volumen de tráfico en el túnel para la aplicación de los puntos siguientes.
2. Medidas de infraestructura.
2.1 Número de tubos y carriles.
2.1.1 Los principales criterios para decidir si se construye un túnel de un tubo o de dos serán el volumen de tráfico previsto y la seguridad, teniendo en cuenta aspectos como el porcentaje de vehículos pesados, la pendiente longitudinal y la longitud.
2.1.2 En cualquier caso, tratándose de túneles que se encuentren en fase de proyecto, cuando las previsiones al término de un periodo de 15 años muestren que el volumen de tráfico pudiese superar los 7.500 vehículos por día y carril, el túnel deberá disponer de al menos dos tubos de tráfico unidireccional en el momento en que se exceda dicho valor.
2.1.3 Con excepción del carril de emergencia, se mantendrá el mismo número de carriles, tanto dentro como fuera del túnel. Cualquier cambio del número de carriles se producirá a una distancia suficiente de la boca del túnel. Esta distancia será, como mínimo, la distancia recorrida en 10 segundos por un vehículo que se desplace a la velocidad máxima autorizada. Si circunstancias geográficas impidiesen que pueda respetarse esta distancia, se tomarán medidas adicionales o reforzadas para aumentar la seguridad.
2.2 Geometría del túnel.
2.2.1 Se tendrá especialmente en cuenta la seguridad al proyectar la geometría de la sección transversal y la alineación horizontal y vertical del túnel y sus vías de acceso, ya que sus parámetros tienen una gran influencia en la probabilidad y gravedad de los accidentes.
Se cumplirán los criterios y especificaciones recogidas en la Norma de trazado 3.1-IC de la Instrucción de Carreteras.
2.2.2 En los túneles con pendientes superiores al 3%, se adoptarán medidas adicionales o reforzadas, o ambas, para incrementar la seguridad, basándose en un análisis de riesgo.
2.2.3 Cuando la anchura del carril para vehículos lentos sea inferior a 3,5 metros y se permita la circulación de vehículos pesados, se adoptarán medidas adicionales o reforzadas, o ambas, para incrementar la seguridad, basándose en un análisis de riesgo.
2.2.4 Se estudiarán las medidas conducentes a eliminar o paliar el posible efecto del deslumbramiento del conductor del vehículo a la salida del túnel, en especial cuando la alineación de la vía en esta zona coincida con la orientación de los rayos solares en algunas horas del día. En general, no se proyectarán alineaciones en planta con orientación este-oeste.
2.3 Pavimento y revestimientos de hormigón proyectado.
2.3.1 Pavimento: La resistencia al deslizamiento medida por el coeficiente de rozamiento transversal (CRT) del firme en el interior del túnel no será inferior a 60. Salvo razones debidamente justificadas, en túneles de más de 1.000 metros se empleará pavimento de hormigón con aditivos coloreantes para que proporcionen suficiente contraste con las marcas viales.
2.3.2 Revestimiento de hormigón proyectado: si el túnel no dispusiese de un revestimiento rígido, deberán instalarse secciones de auscultación permanente en algunas zonas del túnel para tomar las medidas que en cada caso se indiquen en el manual de explotación.
2.4 Aceras.
2.4.1 En los túneles nuevos sin carril de emergencia, se habilitarán aceras, preferentemente elevadas, para que los usuarios del túnel las empleen en caso de avería o accidente. Esto no será de aplicación cuando las características de la construcción del túnel no lo permitan o sólo lo permitan con costes desproporcionados y cuando el túnel sea unidireccional y disponga de vigilancia permanente y de sistema de cierre de los carriles.
2.4.2 En los túneles ya existentes que no tengan ni carril de emergencia ni acera, se tomarán medidas adicionales o reforzadas para proporcionar seguridad.
2.5 Salidas de emergencia y vías de evacuación.
2.5.1 Las salidas de emergencia permitirán a los usuarios del túnel utilizarlas para abandonar el túnel sin sus vehículos y llegar a un lugar seguro en caso de accidente o incendio y también proporcionarán acceso a pie a los servicios de emergencia del túnel. Dichas salidas podrán ser:
salidas directas del túnel al exterior,
conexiones transversales entre tubos de túnel,
salidas a galería de emergencia.
2.5.2 No se construirán refugios que carezcan de salida a vías de evacuación al exterior.
2.5.3 En el diseño de las salidas de emergencia y vías de evacuación se prestará especial atención a la seguridad de las personas con discapacidad.
2.5.4 Además de los casos indicados en el apartado 2.21, se habilitarán salidas de emergencia en aquellos casos en que los análisis de riesgo pertinentes, entre ellos la extensión del humo y su velocidad de propagación en las condiciones locales, demuestren que la ventilación y demás medidas de seguridad son insuficientes para garantizar la seguridad de los usuarios del túnel.
En los túneles existentes de longitud superior a 1.000 metros se evaluará la viabilidad y eficacia de crear nuevas salidas de emergencia.
2.5.5 En túneles unidireccionales, cuando se hayan habilitado salidas de emergencia, la distancia entre dos salidas consecutivas no superará en ningún caso los 400 metros en los túneles interurbanos sin retenciones y cada 200 metros en los túneles urbanos e interurbanos en los que se produzcan retenciones al menos 5 días al año y no dispongan de control de accesos.
2.5.6 En túneles bidireccionales, cuando se habiliten salidas de emergencia, éstas se dispondrán cada 400 metros en los túneles interurbanos sin retenciones y cada 150 metros en los túneles urbanos y en los interurbanos en los que se produzcan retenciones al menos 5 días al año y no dispongan de control de accesos.
2.5.7 Se impedirá por medios adecuados la propagación de humo y de calor a las vías de evacuación situadas tras las salidas de emergencia, de forma que los usuarios del túnel puedan llegar al exterior y los servicios de emergencia puedan acceder al túnel con seguridad.
2.6 Acceso de los servicios de emergencia.
2.6.1 En aquellos túneles de más de un tubo que se encuentran a similar cota a lo largo de la rasante y en los que sea obligatorio este equipamiento, las conexiones transversales deberán poder permitir el acceso de los vehículos de emergencia al menos cada 1.200 metros.
2.6.2 Siempre que sea viable técnicamente, se posibilitará el cruce de la mediana en la proximidad de cada boca en el exterior de los túneles de dos o más tubos.
2.7 Apartaderos.
2.7.1 En los túneles bidireccionales en fase de proyecto o construcción de longitud mayor de 1.500 metros, con un volumen de tráfico superior a 2.000 vehículos por carril, deberán habilitarse apartaderos a distancias no superiores a los 1.000 metros, caso de que no estén previstos carriles de emergencia o arcenes de anchura superior a 2,5 metros.
2.7.2 En los túneles bidireccionales ya existentes de longitud mayor que 1.500 metros, con un volumen de tráfico superior a 2.000 vehículos por carril, que no dispongan de carriles de emergencia, se evaluará la viabilidad y eficacia de dotarlos o no de apartaderos mediante los pertinentes análisis de riesgo.
2.7.3 En los restantes túneles en los que sea requisito la disposición de apartaderos, de acuerdo con el apartado 2.21, cuando las características de la construcción del túnel no lo permitan o sólo lo permitan con costes desproporcionados, no será preciso habilitar apartaderos si la anchura total del túnel accesible para los vehículos, excluyendo las partes elevadas y los carriles normales de circulación, sea al menos igual a la anchura normal de un carril.
2.7.4 Los apartaderos contarán con un puesto de emergencia, de acuerdo con el apartado 2.12.
2.8 Drenaje.
2.8.1 En túneles de longitud superior a 500 metros, si se permite la circulación por el túnel de vehículos de transportes de mercancías peligrosas, deberán disponerse caces con ranuras, u otros dispositivos, situadas dentro de las secciones transversales de los túneles, que permitan el drenaje de líquidos tóxicos e inflamables. Además, el sistema de drenaje deberá diseñarse y mantenerse de manera que se evite que el fuego y los líquidos inflamables y tóxicos se propaguen dentro del tubo o entre tubos.
2.8.2 En los túneles existentes en los que no se puedan cumplir tales requisitos o sólo se puedan cumplir con costes desproporcionados, para decidir si se permite el transporte de productos peligrosos, habrá que basarse en un análisis de riesgo correspondiente.
2.9 Resistencia de la estructura a los incendios y al agua.
2.9.1 La estructura principal de todos los túneles en los que el derrumbamiento local de la estructura pueda tener consecuencias catastróficas (por ejemplo, túneles subacuáticos o túneles que puedan causar el colapso de estructuras próximas de importancia) garantizará un nivel suficiente de resistencia al fuego.
2.9.2 Se deberá estudiar la influencia del agua de infiltración y prever en su caso las medidas protectoras más adecuadas.
2.10. Iluminación.
2.10.1 La iluminación normal se proporcionará de modo que asegure a los conductores una visibilidad adecuada de día y de noche en la entrada del túnel, en las zonas de transición y en la parte central.
2.10.2 La iluminación de seguridad se proporcionará de modo que permita una visibilidad mínima para que los usuarios del túnel puedan evacuarlo en sus vehículos en caso de avería del suministro de energía eléctrica.
2.10.3 La iluminación de emergencia, estará a una altura no superior a 1,5 metros y deberá proyectarse de modo que permita guiar a los usuarios del túnel para evacuarlo a pie con un mínimo de 10 lux y 0,2 cd/m2.
2.11 Ventilación.
2.11.1 Todos los túneles que requieran sistema de ventilación artificial, de acuerdo con el apartado 2.21, deberán contar con su correspondiente sistema de automatismo.
2.11.2 El proyecto, la construcción y la explotación del sistema de ventilación deberán tener en cuenta:
el control de los contaminantes emitidos por los vehículos de carretera en un flujo de tráfico normal y denso,
el control de los contaminantes emitidos por vehículos de carretera en el caso de que el tráfico esté detenido a causa de un incidente o accidente,
el control del calor y el humo en caso de incendio.
2.11.3 La ventilación longitudinal se utilizará únicamente en los túneles con circulación bidireccional o unidireccional congestionada si un análisis del riesgo conforme al artículo 11 muestra que es aceptable, o si se toman medidas específicas, tales como una apropiada gestión del tráfico, una reducción de la distancia entre salidas de emergencia y la colocación de extractores de humo a intervalos adecuados.
2.11.4 Los sistemas de ventilación deberán poder extraer el humo para un incendio tipo con potencia mínima de 30 MW y caudal mínimo de humos de 120 m3/s. La ventilación en las galerías será independiente.
2.11.5 En túneles urbanos de longitud mayor que 200 metros es obligatoria la instalación de un sistema de ventilación.
2.11.6 Los sistemas de ventilación transversal o semitransversal se utilizarán en aquellos túneles que requieran un sistema de ventilación mecánica y para los que no se haya autorizado una ventilación longitudinal de conformidad con el punto 2.11.3. Estos sistemas deberán poder extraer el humo en caso de incendio.
2.11.7 Para los túneles de longitud superior a 1.000 metros, de tráfico bidireccional, con un volumen de tráfico superior a 1.000 vehículos por carril, dotados de un centro de control y de ventilación transversal o semitransversal, deberán adoptarse las siguientes medidas mínimas relativas a la ventilación:
se instalarán reguladores de aire y humo que puedan funcionar separadamente,
la velocidad del aire longitudinal deberá controlarse constantemente, y el proceso de control del sistema de ventilación (reguladores, ventiladores, etc.) deberá ajustarse en consecuencia.
2.12 Puestos de emergencia.
2.12.1 El objeto de los puestos de emergencia es proporcionar diversos equipos de seguridad, en particular teléfonos de emergencia y extintores, pero no tienen la finalidad de proteger a los usuarios de la carretera de los efectos de un incendio.
2.12.2 Estos puestos podrán consistir en una cabina junto a la pared o, preferentemente, un nicho vaciado en ella. Deberán estar equipados como mínimo con un teléfono de emergencia y dos extintores. En el caso de cabinas, éstas no deberán obstaculizar la libre circulación de los vehículos de emergencia.
2.12.3 Cuando sean exigibles de acuerdo con el apartado 2.21 habrá puestos de emergencia cerca de las bocas y en el interior, situadas a intervalos no superiores a 150 metros para los nuevos túneles y a intervalos no superiores a los 250 metros para los túneles existentes.
2.13 Red de hidrantes.
2.13.1 En aquellos túneles que lo requieran según el apartado 2.21, habrá hidrantes cerca de la entrada y en el interior, a intervalos no superiores a 250 metros. Si no se dispusiese de red de suministro de agua, será obligatorio disponer de otro tipo de abastecimiento propio.
2.13.2 El caudal y la presión de la instalación deberán cumplir lo recogido en la Norma de incendios NBE‑CPI-96 o las que la sustituyan.
2.14 Señalización.
2.14.1 La señalización de todos los túneles se regirá por el Catálogo de Señales del Código de la Circulación.
2.14.2 Se utilizarán señales específicas para identificar todos los equipos de seguridad que están a disposición de los usuarios del túnel. En el anexo III se indican los signos y paneles a utilizar en los túneles.
2.14.3 En todos los túneles unidireccionales interurbanos de más de 200 metros, se limitará la velocidad máxima a 100 km/h, salvo que su geometría u otras características obliguen a mayores limitaciones.
2.14.4 En todos los túneles bidireccionales de una sola calzada se prohibirá el adelantamiento y se limitará la velocidad a 80 km/h, salvo que su geometría u otras características impongan menores velocidades. Se colocará en el eje doble línea continua con resaltos y captafaros en su centro de color blanco y separados 5 metros entre sí.
2.14.5 El balizamiento se hará con captafaros, cada 10 metros, por el exterior de las líneas de borde, en todos los casos. Cuando la longitud del túnel supere los 250 metros en urbanos o los 500 metros en interurbanos o cuando su geometría u otras características así lo aconsejen, se colocarán elementos de balizamiento anclados a los hastiales, a una altura aproximada de 70 centímetros y separados también 10 metros.
2.14.6 En todos los túneles deben colocarse las señales R-300, de separación mínima entre vehículos. Estas señales se colocarán antes de cada boca, según el sentido de la marcha, y se repetirán en el interior del túnel mediante señales fijas, o a través de los paneles de señalización variable.
2.14.7 En los túneles de longitud superior a 1.000 metros se dispondrán paneles gráficos y alfanuméricos cada mil metros y señales de afección de carril y limitación de velocidad cada 400 metros.
2.15 Centro de control.
2.15.1 Todos los túneles que lo requieran según el apartado 2.21, deberán estar dotados de un centro de control que recogerá toda la información procedente de las instalaciones fijas. Cuando en dicho apartado no se especifique como requisito la existencia de un centro de control y no obstante sea necesario instalar otros equipamientos tales como ventilación, semáforos, detectores de CO u opácimetros, postes SOS, etc. éstos se conectarán a un puesto desde el cual sea posible actuar sobre los mismos. Deberá instalarse un sistema que garantice las funciones de ventilación, extinción de incendios y suministro de emergencia en el caso de que fallara el sistema de control. El sistema de control deberá ser permanente con mando automático y/o manual, según los casos.
2.15.2 La vigilancia de varios túneles se podrá realizar desde un mismo Centro de Control. Si el centro de control estuviese a una distancia superior a 15 kilómetros del túnel, los servicios de explotación de intervención inmediata deberán disponerse a distancia inferior a la indicada.
2.16 Sistemas de vigilancia.
2.16.1 En todos los túneles dotados de un centro de control se instalarán sistemas de vigilancia por vídeo, con orientación y zoom para las cámaras externas, y un sistema capaz de detectar de forma automática incidentes e incendios, todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente para este tipo de instalaciones.
2.16.2 En aquellos túneles dotados de ventilación artificial en los que no exista centro de control se instalarán sistemas de detección automática de incendios capaz de poner en funcionamiento aquella.
2.16.3 En todos los túneles que lo requieran, según el apartado 2.21, se dispondrán aforadores que permitan el registro automático del tráfico en todos los carriles del túnel.
2.17 Equipos para el cierre del túnel.
2.17.1 En todos los túneles que lo requieran según el apartado 2.21, se instalarán semáforos y barreras antes de las entradas, con los pertinentes preavisos, a suficiente distancia para que la detención se efectúe sin riesgo para la seguridad y sin obstaculizar el acceso de los vehículos de emergencia y de forma que el túnel pueda cerrarse al tráfico en caso de emergencia. Podrán utilizarse además otros medios adicionales, tales como señales de mensaje variable, para garantizar la efectividad de dicha medida.
2.17.2 Dentro de los túneles que lo requieran según el apartado 2.21, se recomienda situar equipos para detener los vehículos en caso de emergencia. Dichos equipos, separados a una distancia máxima de 1.000 metros, consistirán en semáforos u otros medios, tales como altavoces, señales de mensaje variable y barreras.
2.18 Sistemas de comunicaciones.
2.18.1 En todos los túneles que lo requieran según el apartado 2.21, se instalarán equipos de transmisión por radio para su utilización por los servicios de emergencia.
2.18.2 Cuando se disponga de un centro de control, deberá ser posible interferir la transmisión por radio de los canales destinados a los usuarios del túnel, con objeto de emitir mensajes de emergencia.
2.18.3 Los refugios y otras instalaciones en las que los usuarios del túnel puedan esperar antes de su evacuación al exterior estarán equipados con altavoces.
2.19 Suministro de electricidad y circuitos eléctricos.
2.19.1 Todos los túneles que lo requieran según el apartado 2.21, deberán disponer de doble fuente de suministro de energía y de grupos electrógenos, así como de un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI). Los grupos electrógenos deben poder cubrir la iluminación de emergencia, los sistemas informáticos y la ventilación en modo degradado. El requisito de doble fuente de suministro de energía no será aplicable en túneles urbanos.
2.19.2 Los circuitos eléctricos, los de medida y los de control estarán diseñados de tal manera que un fallo local, por cualquier causa, no afecte a los circuitos que no hayan sufrido daños.
2.20 Resistencia de los equipos al fuego.-El grado de resistencia al fuego de todos los equipos del túnel será el adecuado para mantener las necesarias funciones de seguridad en caso de incendio en aquel.
2.21 Equipamiento mínimo según la tipología de túnel.
2.21.1 Túneles unidireccionales.-La longitud del túnel será la definida en el artículo 3 c). Además de aplicarse a túneles independientes, las condiciones de este apartado se aplicarán a grupos de túneles en los que uno de ellos al menos cumpla cualquiera de estas condiciones:
a) Longitud mayor que 1.000 metros (apartado 2.21.1.1).
b) Longitud mayor que 500 metros y menor que 1.000 metros e IMD por carril mayor que 2.000 (apartado 2.21.1.2.1).
c) Urbanos de longitud mayor que 200 metros (apartados 2.21.1.3).
Y en los demás del grupo la IMD por carril sea mayor que 2.000 y la distancia al que cumple la condición sea menor que 10 kilómetros.
2.21.1.1 Túneles de longitud mayor que 1.000 metros.
Aceras.
Salidas de emergencia.
Conexiones transversales para acceso de los servicios de emergencia.
Cruce de la mediana fuera de cada boca.
Apartaderos en las condiciones fijadas en el apartado 2.7.
Drenaje de líquidos tóxicos.
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Ventilación.
Doble suministro eléctrico.
Generadores de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Detectores de CO.
Opacímetros.
Cable para detección de incendios.
Detección automática de incidentes.
Puestos de emergencia.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Paneles de señalización variable.
Barreras exteriores.
Semáforos exteriores.
Semáforos interiores (si el tubo mide igual o más de 3.000 m).
Megafonía.
Red de hidrantes.
Aforadores.
Sistema de radiocomunicación para servicios de emergencia.
Mensajería de emergencia por canales de radio para usuarios (cuando existan).
2.21.1.2 Túneles de longitud igual o menor que 1.000 metros y mayor que 500 metros.
2.21.1.2.1 Túneles con una IMD por carril superior a 2.000 veh/día:
Aceras.
Salidas de emergencia.
Cruce de la mediana fuera de cada boca.
Drenaje de líquidos tóxicos.
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Ventilación.
Generadores de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Detectores de CO.
Opacímetros.
Cable para detección de incendios.
Detección automática de incidentes.
Puestos de emergencia.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Paneles de señalización variable.
Barreras exteriores.
Semáforos exteriores.
Megafonía.
Red de hidrantes.
Aforadores.
Mensajería de emergencia por canales de radio para usuarios (cuando existan).
2.21.1.2.2 Túneles con una IMD por carril igual o inferior a 2.000 veh/día:
Aceras.
Salidas de emergencia.
Cruce de la mediana fuera de cada boca.
Drenaje de líquidos tóxicos.
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Ventilación.
Generadores de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Detectores de CO.
Opacímetros.
Cable para detección de incendios.
Puestos de emergencia.
Señalización de salidas y equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Barreras exteriores.
Semáforos exteriores.
Megafonía.
Red de hidrantes.
Aforadores.
Mensajería de emergencia por canales de radio para usuarios (cuando existan).
Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Detección automática de incidentes.
Paneles de señalización variable.
2.21.1.3 Túneles de longitud igual o menor que 500 metros y mayor que 200 metros.
2.21.1.3.1 Túneles con una IMD por carril superior a 2.000 veh/día:
Salidas de emergencia.
Iluminación normal.
Detectores de CO.
Opacímetros.
Puestos de emergencia.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Semáforos exteriores.
Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Ventilación.
Generadores de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Cable para detección de incendios.
Detección automática de incidentes.
Paneles de señalización variable.
Barreras exteriores.
Megafonía.
Red de hidrantes.
2.21.1.3.2 Túneles con una IMD por carril igual o inferior a 2.000 veh/día:
Iluminación normal.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
Salidas de emergencia.
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Ventilación.
Generadores de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Detectores de CO.
Opacímetros.
Cable para detección de incendios.
Detección automática de incidentes.
Puestos de emergencia.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Paneles de señalización variable.
Barreras exteriores.
Semáforos exteriores.
Megafonía.
Red de hidrantes.
2.21.1.4 Túneles de longitud igual o menor que 200 metros.-Si el túnel fuese urbano deberá disponer de:
Salidas de emergencia.
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Detectores de CO.
Opacímetros.
Puestos de emergencia.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Barreras exteriores.
Semáforos exteriores.
2.21.2 Túneles Bidireccionales.-Además de aplicarse a túneles independientes las condiciones de este apartado se aplicarán también a grupos de túneles en los que uno de ellos cumpla cualquiera de estas condiciones:
a) Longitud mayor que 1.000 metros e IMD por carril mayor que 1.000 (apartado 2.21.2.1.1).
b) Longitud mayor que 500 metros y menor que 1.000 metros e IMD por carril mayor que 2.000 (apartado 2.21.2.2.1).
c) Urbanos de longitud mayor que 200 metros (apartado 2.21.2.3).
Y en los demás túneles del grupo la IMD por carril sea mayor que 2.000 veh/día y la distancia al que cumple la condición sea menor que 10 kilómetros.
2.21.2.1 Túneles de longitud mayor que 1.000 metros.
2.21.2.1.1 Túneles con una IMD por carril superior a 1.000 veh/día:
Aceras.
Salidas de emergencia.
Apartaderos en las condiciones fijadas en el apartado 2.7.
Drenaje de líquidos tóxicos.
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Ventilación.
Doble suministro eléctrico.
Generadores de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Detectores de CO.
Opacímetros.
Cable para detección de incendios.
Detección automática de incidentes.
Estaciones de emergencia.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Paneles de señalización variable.
Barreras exteriores.
Semáforos exteriores.
Semáforos interiores (si algún tubo mide igual o más de 3.000 metros).
Megafonía.
Red de hidrantes.
Aforadores.
Sistema de radiocomunicación para servicios de emergencia.
Mensajería de emergencia por radio para usuarios (cuando existan).
2.21.2.1.2 Túneles con una IMD por carril igual o inferior a 1.000 veh/día:
Aceras.
Salidas de emergencia.
Drenaje de líquidos tóxicos.
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Ventilación.
Doble suministro eléctrico.
Generadores de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Detectores de CO.
Opacímetros.
Cable para detección de incendios.
Puestos de emergencia.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Barreras exteriores.
Semáforos exteriores.
Megafonía.
Red de hidrantes.
Aforadores.
Mensajería de emergencia por canales de radio para usuarios (cuando existan).
Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Detección automática de incidentes.
Paneles de señalización variable.
2.21.2.2 Túneles de longitud igual o menor que 1.000 metros y mayor que 500 metros.
2.21.2.2.1 Túneles con una IMD por carril superior a 2.000 veh/día:
Aceras.
Salidas de emergencia.
Drenaje de líquidos tóxicos.
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Ventilación.
Generadores de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Detectores de CO.
Opacímetros.
Cable para detección de incendios.
Detección automática de incidentes.
Estaciones de emergencia.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Paneles de señalización variable.
Barreras exteriores.
Semáforos exteriores.
Megafonía.
Red de hidrantes.
Aforadores.
Mensajería de emergencia por canales de radio para usuarios (cuando existan).
2.21.2.2.2 Túneles con IMD por carril igual o inferior a 2.000 veh/día:
Aceras.
Salidas de emergencia.
Drenaje de líquidos tóxicos.
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Ventilación.
Generadores de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Detectores de CO.
Opacímetros.
Cable para detección de incendios.
Puestos de emergencia.
Señalización de salidas y equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Barreras exteriores (si IMD mayor que 1.500 veh/carril).
Semáforos exteriores (si IMD mayor que 1.500 veh/carril).
Megafonía.
Red de hidrantes.
Aforadores.
Mensajería de emergencia por canales de radio para usuarios (cuando existan).
Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Detección automática de incidentes.
Paneles de señalización variable.
2.21.2.3 Túneles de longitud igual o menor que 500 metros y mayor que 200 metros.
2.21.2.3.1 Túneles con IMD por carril superior a 1.000 veh/día:
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Extintores.
Señalización de salidas y de equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
Salidas de emergencia.
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Ventilación.
Generadores de emergencia.
Detectores de CO.
Opacímetros.
Cable para detección de incendios.
Detección automática de incidentes.
Puestos de emergencia.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Paneles de señalización variable.
Barreras exteriores.
Semáforos exteriores.
Megafonía.
Red de hidrantes.
2.21.2.3.2 Túneles con IMD por carril igual o inferior a 1.000 veh/día:
Iluminación normal.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
Salidas de emergencia.
Centro de control.
Circuito cerrado de TV.
Sistema informático de extracción de humos, automático y manual.
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Ventilación.
Generadores de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Detectores de CO.
Opacímetros.
Cable para detección de incendios.
Detección automática de incidentes.
Estaciones de emergencia.
Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
Paneles de señalización variable.
Barreras exteriores.
Semáforos exteriores.
Megafonía.
Red de hidrantes.
2.21.2.4 Túneles de longitud igual o menor que 200 metros.
Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
Iluminación normal.
Iluminación de seguridad.
Iluminación de emergencia.
Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
Extintor.
3. Medidas relacionadas con la explotación.
3.1 Medios de explotación.-La explotación debe estar organizada y disponer de los medios adecuados de forma que se garanticen la continuidad y seguridad del tráfico a través del túnel. El personal que participe en la explotación, así como los servicios de emergencia, recibirán una formación adecuada, tanto inicial como continua.
3.2 Planificación de emergencias.-Deberá haber planes de respuesta a situaciones de emergencia para todos los túneles que deban disponer de Manual de Explotación. Respecto de los túneles transfronterizos, se estará a lo dispuesto en el plan conjunto de respuesta a situaciones de emergencia. Será de aplicación lo establecido para dichos casos en el anexo I, punto 3.2 de la Directiva 2004/54/CE de la Unión Europea.
3.3 Obras en los túneles.-El cierre o corte total o parcial de carriles, con ocasión de obras de construcción o de mantenimiento, siempre comenzará fuera del túnel. Con este fin podrán utilizarse señales de mensaje variable, semáforos y barreras mecánicas.
3.4 Respuesta a accidentes e incidentes.-En caso de accidente o incidente grave en un túnel, se cerrarán inmediatamente al tráfico los tubos afectados. Esto se hará activando simultáneamente no sólo los equipos mencionados situados exteriormente al túnel, sino también las señales de mensaje variable, los semáforos y las barreras mecánicas dentro de éste, cuando existan estos dispositivos, de forma que todo el tráfico pueda detenerse lo antes posible fuera y dentro del túnel. En los túneles de longitud inferior a 1.000 metros, el cierre podrá efectuarse por otros medios. El tráfico se gestionará de tal modo que los vehículos no afectados puedan abandonar rápidamente el túnel. En túneles bidireccionales importantes con gran volumen de tráfico, se determinará, mediante un análisis de riesgo conforme al artículo 11, si deben situarse servicios de emergencia propios en el centro de control.
3.5 Actividad del centro de control.-En aquellos túneles que hayan de disponer de centro de control, según el apartado 2.21, incluidos los transfronterizos, aquél será capaz de controlar en su totalidad y en todo momento las condiciones de explotación del túnel.
3.6 Cierre del túnel.-En caso de cierre del túnel (independientemente del tiempo de duración), deberá informarse a los usuarios de los mejores itinerarios alternativos mediante los adecuados sistemas de información. Dichos itinerarios alternativos formarán parte de planes sistemáticos de emergencia. Tendrán como finalidad mantener en lo posible las condiciones de circulación y reducir al mínimo los efectos secundarios en la seguridad de las zonas circundantes.
3.7 Transporte de mercancías peligrosas.-Con excepción de aquellos túneles incluidos dentro de los itinerarios recomendados para el transporte de mercancías peligrosas, no se permitirá el transporte de éstas por los túneles incluidos en el ámbito de esta disposición, salvo que se demuestre que no hay alternativa mas favorable mediante un análisis de riesgo tal como se expone en el artículo 11.
En todo caso, se aplicarán las siguientes medidas en relación con el acceso a los túneles de los vehículos que transportan mercancías peligrosas, tal como las define la normativa vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera:
Colocar la señalización adecuada antes de la última salida posible anterior al túnel y en las entradas del mismo, así como con una antelación que permita a los conductores optar por itinerarios alternativos.
Estudiar medidas específicas de funcionamiento destinadas a reducir los riesgos relativos a todos o alguno de los vehículos que transportan mercancías peligrosas a través de túneles, como son la declaración antes de entrar en los mismos o la formación de convoyes con vehículos de escolta, teniendo en cuenta cada caso particular, además del mencionado análisis del riesgo.
3.8 Adelantamientos en los túneles.-Se realizará un análisis de riesgo para decidir si es posible autorizar que los vehículos pesados efectúen adelantamientos en los túneles con más de un carril en cada sentido. En los demás casos se prohibirá expresamente el adelantamiento.
3.9 Distancia entre vehículos y velocidad.-La velocidad de los vehículos y la distancia de seguridad entre ellos son especialmente importantes en los túneles y recibirán especial atención. Así, se recomendará a los usuarios de los túneles la velocidad y distancia adecuadas. En condiciones normales, los usuarios de la carretera deberán cumplir la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial.
4. Campañas de información.-Se organizarán campañas de información sobre la seguridad en los túneles, tomando como base las recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes. Dichas campañas de información abordarán el correcto comportamiento de los usuarios de las carreteras al aproximarse a los túneles y al circular por su interior, especialmente por lo que respecta a las averías de los vehículos, la congestión, los accidentes y los incendios. La información sobre los equipos de seguridad disponibles y sobre la conducta correcta del usuario de la carretera en los túneles se facilitará en lugares cómodos para los usuarios de los túneles.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 181, de 31 de julio de 2006. BOE-A-2006-13845.


