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Legislación › Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

ANEXO II

ANEXO II

Aprobación del proyecto, manual de explotación, autorización de puesta en servicio de un túnel, modificaciones y simulacros periódicos

1. Aprobación del proyecto.

1.1 Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a partir de la fase de proyecto.

1.2 Durante la fase de proyecto, el gestor del túnel reunirá la documentación que constituye el manual de explotación descrita en el punto 2 respecto de cada túnel en fase de proyecto y consultará al responsable de seguridad. El gestor del túnel presentará el manual de explotación a la autoridad administrativa, adjuntando a la misma el dictamen del responsable de seguridad o del organismo de inspección, si existiese.

1.3 El proyecto será aprobado, en su caso, por la autoridad administrativa, la cual informará de su decisión al gestor del túnel.

2. Manual de explotación.

2.1 Para todos los túneles, excepto para aquellos de longitud inferior a 200 metros que no sean urbanos, el gestor del túnel reunirá la documentación que constituye el manual de explotación de cada túnel y la mantendrá permanentemente actualizada. Facilitará al responsable de seguridad una copia de dicha documentación.

2.2 El manual de explotación describirá las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios. Tendrá en cuenta las características de la vía, la configuración de la estructura, el entorno, la naturaleza del tráfico, los márgenes de actuación de los servicios de emergencia definidos en el artículo 3, con especial consideración a los posibles usuarios con movilidad reducida y con discapacidad.

2.3 En particular, el manual de explotación de un túnel en fase de proyecto incluirá los siguientes extremos:

Una descripción de la estructura prevista, del acceso a la misma y de las instalaciones, junto con los planos necesarios para definir el proyecto y las disposiciones previas de funcionamiento.

Un estudio de previsión del tráfico, en el que se especifiquen y se justifiquen las condiciones que se prevén para el transporte de mercancías peligrosas, junto con el análisis de riesgo contemplado en el punto 3.7 del anexo I.

Un estudio específico de riesgo en que se describan los posibles accidentes que afecten claramente a la seguridad de los usuarios de los túneles y que puedan ocurrir durante la fase de funcionamiento, así como la naturaleza y magnitud de sus posibles consecuencias; dicho estudio deberá especificar y justificar las medidas para reducir la probabilidad de los accidentes y sus consecuencias.

Un dictamen sobre seguridad emitido por un experto u organización especializados en la materia, que puede ser el organismo de inspección.

2.4 El manual de explotación de un túnel en fase de construcción y previamente a su puesta en servicio, además de los elementos indicados en el punto 2.3, incluirá los siguientes extremos:

Una descripción de la organización, de los recursos humanos y materiales y de las instrucciones dadas por el gestor del túnel para garantizar su funcionamiento y su mantenimiento.

Un plan de respuesta a situaciones de emergencia elaborado conjuntamente con los servicios de emergencia, y con los organismos competentes en materia de protección civil que tenga en cuenta asimismo a las personas con movilidad reducida y a las personas con discapacidad.

Una descripción del sistema permanente de integración de las experiencias que permita registrar y analizar los incidentes y accidentes significativos.

2.5 El manual de explotación de un túnel en servicio incluirá, además de los elementos indicados anteriormente:

Un informe y un análisis de los incidentes y accidentes significativos que se hayan producido desde la entrada en vigor de la presente disposición.

Una relación de los simulacros de seguridad realizados y un análisis de las conclusiones extraídas.

Un plan de mantenimiento de las instalaciones.

Un plan de emergencia redactado por el explotador.

Un plan de formación del personal.

Fichas de incidencias y protocolos de actuación.

3. Autorización de puesta en servicio.

3.1 La puesta en servicio inicial de un túnel estará sujeta a la autorización por parte de la autoridad administrativa, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación.

3.2 Este procedimiento será también aplicable a la apertura de un túnel al tráfico después de cualquier cambio importante en su estructura o modo de fun­cionamiento, o de cualquier obra de modificación sustancial del túnel que pueda suponer una alteración sig­nificativa de algún elemento del manual de explotación.

3.3 El gestor del túnel remitirá el manual de explotación al responsable de seguridad, que emitirá su dictamen sobre la puesta en servicio o reapertura del túnel.

3.4 El gestor del túnel transmitirá dicho manual de explotación a la autoridad administrativa, adjuntando al mismo el dictamen del responsable de seguridad. La autoridad administrativa decidirá si autoriza o no la apertura del túnel al tráfico, o bien si la autoriza en condiciones restrictivas, y lo notificará al gestor del túnel. Se transmitirá una copia de esa decisión a los servicios de emergencia.

4. Modificaciones.

4.1 Respecto de cualquier modificación sustancial de la estructura, de las instalaciones o de la explotación que pueda suponer una alteración significativa de algún elemento del manual de explotación, el gestor del túnel pedirá una nueva autorización de funcionamiento mediante el procedimiento descrito en el punto 3.

4.2 El gestor del túnel informará al responsable de seguridad de cualquier otro cambio en la estructura y la explotación. Además, antes de iniciar cualquier obra de modificación del túnel, el gestor del túnel facilitará al responsable de seguridad la documentación que describa la misma.

4.3 El responsable de seguridad estudiará las consecuencias de la modificación y, en cualquier caso, transmitirá su dictamen al gestor del túnel, que enviará una copia del mismo a la autoridad administrativa y a los servicios de emergencia.

5. Simulacros periódicos y ensayos.

5.1 El gestor del túnel y los servicios de emergencia organizarán, en cooperación con el responsable de seguridad y con los organismos competentes en materia de protección civil simulacros periódicos conjuntos para el personal del túnel y los servicios exteriores de emer­gencia.

5.2 Estos simulacros deberán ser lo más realistas que sea posible y corresponderse con las hipótesis de accidente que se hayan definido, proporcionar resultados claros de evaluación, evitar todo daño al túnel y podrán también realizarse, en parte, mediante simulaciones, que proporcionen resultados complementarios.

5.3 Se efectuarán simulacros en cada túnel a escala natural en las condiciones más realistas posibles al menos cada cuatro años. Sólo implicarán el cierre del túnel si pueden adoptarse medidas aceptables para desviar el tráfico. Se efectuarán ejercicios parciales y/o de simulación en todos los años intermedios al periodo indicado. En las zonas en que existan túneles próximos unos a otros, se deberá efectuar el simulacro a escala natural en al menos uno ellos.

5.4 El responsable de seguridad y los servicios de emergencia evaluarán conjuntamente estos simulacros, redactarán un informe y propondrán las medidas apropiadas.

5.5 Periódicamente se efectuarán ensayos internos de incidentes para analizar la efectividad de los protocolos de actuación establecidos.

Redactado el apartado 2.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 181, de 31 de julio de 2006. BOE-A-2006-13845.

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