Legislación › Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
ANEXO III
ANEXO III
Señalización de los túneles
1. Requisitos generales.-Se incluyen en este anexo las señales y símbolos que han de utilizarse en los túneles. Su descripción figura en el Convenio de Viena sobre señalización vial de 1968 y demás normativa vigente en materia de señalización de carreteras y circulación, salvo que se indique lo contrario.
1.1 Se utilizarán señales viales para identificar los siguientes equipos de seguridad de los túneles:
Apartaderos.
Salidas de emergencia: se utilizará la misma señal para todos los tipos de salidas de emergencia.
Vías de evacuación: las dos salidas de emergencia más próximas estarán señalizadas en las paredes a distancias no superiores a 25 m, y a una altura de entre 1,0 y 1,5 metros por encima del nivel de la vía de evacuación, con indicación de las distancias que hay hasta las salidas.
Puestos de emergencia: señales que indiquen la presencia de teléfonos de emergencia y extintores.
1.2 Radio.-En los túneles en los que se pueda recibir información a través de la radio, se indicará a los usuarios antes de la entrada, mediante los signos adecuados, cómo se puede recibir esta información.
1.3 Las señales e indicaciones se diseñarán y situarán de modo que sean claramente visibles.
2. Descripción de las señales y paneles.-Se utilizarán las señales adecuadas en la zona de advertencia anterior al túnel, dentro de éste y después del final del mismo.
2.1 Señal de túnel.-Se situará la siguiente señal en cada entrada del túnel:
Señal E11A del Convenio de Viena correspondiente a los túneles de carretera
La longitud se indicará ya sea en el panel o en otro panel H2. Asimismo se indicarán las instalaciones de seguridad del túnel y las obligaciones específicas de circulación dentro del mismo (velocidad máxima, separación entre vehículos, etc.) en la forma siguiente:
En el caso de los túneles de longitud superior a 3.000 metros, se indicará cada 1.000 metros la longitud restante del túnel con este mismo tipo de señal.
También podrá indicarse el nombre del túnel.
2.2 Señalización horizontal.-Deberá haber líneas horizontales en el borde de la carretera de acuerdo con la Norma 8.1-IC de la Instrucción de Carreteras sobre señalización horizontal del Ministerio de Fomento.
En los túneles bidireccionales, deberán utilizarse a lo largo de la separación entre sentidos, medios claramente visibles para separarlos.
2.3 Señales y paneles para informar de instalaciones.
2.3.1 Estaciones de emergencia.-En las estaciones de emergencia se situarán señales de información, que serán señales acordes con la normativa vigente e indicarán los equipos disponibles para los usuarios de la carretera, como son las siguientes:
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En las estaciones de emergencia que estén separadas del túnel por una puerta, se indicará mediante un texto, claramente legible y escrito en varias lenguas, que la estación de emergencia no garantiza protección en caso de incendio. Un ejemplo sería el siguiente:
«ESTA ZONA NO PROTEGE DEL FUEGO
Siga las señales hacia las salidas de emergencia»
2.3.2 Apartaderos.-Las señales que indiquen los apartaderos deben ser señales E acordes con el Convenio de Viena. Los teléfonos y extintores se indicarán mediante un panel adicional o incorporado a la propia señal.
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2.3.3 Salidas de emergencia.-Las señales que indiquen las salidas de emergencia deben ser señales G acordes con el Convenio de Viena.
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También es necesario señalizar en las paredes las dos salidas más próximas.
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2.3.4 Señalización de los carriles.-Estas señales pueden ser circulares o rectangulares.
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2.3.5 Señales de mensaje variable.-Estas señales mostrarán indicaciones claras que informen a los usuarios del túnel de las eventuales congestiones, averías, accidentes, incendios u otros peligros.


