Legislación › Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
Disposición transitoria primera. Túneles sin proyecto aprobado.
Disposición transitoria primera. Túneles sin proyecto aprobado.
Los túneles cuyo proyecto no haya sido aprobado por la autoridad administrativa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto deberán cumplir los requisitos que en el mismo se establecen y habrán de someterse al procedimiento de autorización que figura en el anexo II.
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