Legislación › Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Disposición adicional única. Intercambios intracomunitarios.
Disposición adicional única. Intercambios intracomunitarios.
1. Mediante acuerdo del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria podrá decidirse presentar el Programa de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, previsto en este real decreto, a la Comisión Europea, a efectos de conseguir la declaración del territorio nacional como libre de determinadas enfermedades de las abejas de la miel. En este supuesto, las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la información necesaria para que por éste se traslade a la citada Comisión los datos a que se refiere el artículo 15 de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE, a fin de conseguir la declaración de todo o parte del territorio nacional como libre de la enfermedad o enfermedades de las abejas de la miel de que se trate.
2. Tras el estudio de la documentación remitida por las autoridades competentes, y si se cumplen los requisitos previstos en la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará las justificaciones oportunas a la Comisión Europea, en orden a que puedan ser reconocidas las garantías complementarias generales o limitadas que puedan exigirse en los intercambios intracomunitarios de colmenas de abejas de la miel (Apis mellifera) destinadas a la zona o territorio de España de que se trate.
3. Las comunicaciones a la Comisión Europea que prevé esta disposición se realizarán siguiendo los cauces legalmente establecidos, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


