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Legislación › Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Artículo 8. Objetivos ecológicos.

Artículo 8. Objetivos ecológicos.

Los agentes responsables de la puesta en el mercado de aceites industriales estarán obligados a alcanzar, como mínimo, los siguientes objetivos de recuperación, valorización y regeneración en las fechas que se indican:

a) Recuperación del 95 por ciento de aceites usados generados a partir del 1 de julio de 2006.

b) Valorización del 100 por cien de aceites usados recuperados a partir del 1 de julio de 2006.

c) Regeneración de:

1.º Un 55 por ciento de aceites usados recuperados a partir del 1 de enero de 2007.

2.º Un 65 por ciento de aceites usados recuperados a partir del 1 de enero de 2008.

Los aceites usados pertenecientes a los códigos LER 13 05 y 13 08 se consideran no regenerables y quedan, por tanto, excluidos de estos objetivos de regeneración.

Estos objetivos ecológicos serán revisados por el Gobierno en el año 2009, tomando en consideración los logros ecológicos obtenidos y la experiencia acumulada hasta esa fecha.

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