Legislación › Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de las obligaciones establecidas para los fabricantes de aceites industriales en los apartados 6.2 y 6.3 o, alternativamente, en el artículo 11, que serán exigibles a partir del 1 de enero de 2007.


