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Legislación › Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones el Presidente, Vicepresidente, en su caso, y demás miembros del Consejo de Gobierno, así como los Presidentes o Directores de los organismos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones una subvención de cuantía superior a 1.200.000 euros, será necesario el acuerdo euros necesitará la autorización previa del Consejo de Gobierno, excepto cuando la norma de creación del organismo contenga una previsión específica diferente.
Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención.
3. Las facultades para conceder subvenciones podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno. También podrán ser objeto de delegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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