Legislación › Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 12 de enero de 2017.
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Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas. subvenciones.
1. Los órganos concedentes de las subvenciones deberán publicar darán a éstas la publicidad establecida en el «Boletín Oficial artículo 18 de la Comunidad Autónoma Ley 38/2003, de la Región 17 de Murcia», con la periodicidad que reglamentariamente se determine, las subvenciones concedidas, con expresión noviembre, General de los datos exigidos por Subvenciones y en el artículo 18.1 18 de la Ley General 12/2014, de Subvenciones 16 de diciembre, de Transparencia y coste Participación Ciudadana de la actividad, siempre que conste. Comunidad Autónoma de la
2. No será necesaria la publicaciónconcesión Región de subvenciones en el BORM Murcia.
Además de las medidas de difusión que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones, los supuestos previstos beneficiarios vendrán obligados a las medidas de información establecidas en el número 3 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, en el caso de aquellas que tengan asignación nominativa en los presupuestos de la CARM, sí deberán publicarse 38/2003 citada y, en el BORM cuando la cuantía finalmente otorgada por la Administración sea diferente a la que figure su caso, en el texto aprobado por artículo 16 de la Asamblea Regional. Ley 12/2014 citada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


