Legislación › Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15. Coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 7 de febrero de 2016.
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Artículo 15. Coordinación con la Base de datos autonómica Datos Nacional de subvenciones. Subvenciones.
1. La Intervención General En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma será el órgano encargado de la constitución y mantenimiento de la base de datos autonómica Región de subvenciones, en la que deberán anotarse Murcia, corresponderá a los actos y documentos que por Orden de la Consejería titulares de Economía y Hacienda se determinen. Todos los órganos órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones deberán remitir a la Intervención General la información por los procedimientos y en los plazos que ayudas contempladas en dicha orden se establezca. la Base de
2. La creación y mantenimiento dedatos autonómica Datos Nacional de subvenciones habrá Subvenciones, el cumplimiento de servir, al menos, a los siguientes fines: cuantas obligaciones de
a) La ordenación y conocimientola total actividad subvencional remisión de información se deriven de la CARM. aplicación de
b) La coordinación con las basesdatos establecidas por la Unión Europea, normativa básica estatal en la Administración General del Estado y otras entidades públicas. materia.
c) 2. A La elaboración Intervención General de estudios y análisis sobre la actividad subvencional Comunidad Autónoma le compete velar porque las obligaciones de remisión de la CARM. información que pesan sobre los órganos
d) La colaboración conencargados de gestores se cumplan adecuadamente para lo que dictará las instrucciones necesarias. De igual modo podrá ordenar la elaboración del Plan estratégico de subvenciones práctica de controles sobre los procesos y sistemas utilizados y la CARM. información transmitida, pudiendo realizarlos con los
e) La colaboraciónórganos e instituciones de control de este tipo de actividad. medios que considere más adecuados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


