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Legislación › Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Régimen General de Garantías.

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Artículo 16. Régimen General de garantías. Garantías.
1. El régimen Procederá la constitución de garantías en los supuestos que las garantías, medios de constitución, depósito bases reguladoras así lo impongan, y cancelación que tengan en la forma que constituir se determine en las mismas.
En procedimientos en
los que concurran varios solicitantes, las bases reguladoras podrán prever que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones o las entidades colaboradoras se establecerá por Orden de la Consejería especiales características del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de Economía y Hacienda. las obligaciones impuestas a los mismos.
2. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto Quedan exonerados de anticipos pendientes la constitución de justificar cuyo importe acumulado sea superior a 60.000 euros, excepto garantías, salvo previsión en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario forme parte del sector público.
b) Cuando se trate
contrario de las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras oficiales de comercio.
c) Cuando el beneficiario sea una federación deportiva.
bases reguladoras:
d) Cuando el beneficiario sea una fundación perteneciente a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones. Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.
e) Cuando b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el objeto apartado 3 de este artículo.
c) Las entidades que por Ley estén exentas de
la subvención sea una, financiar proyectos presentación de cooperación para el desarrollo cauciones, fianzas o de carácter humanitario depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones
de emergencia, las mismas que desarrollen proyectos o cuando se trate programas de subvenciones destinadas a acción social, servicios sociales social y cooperación internacional.
e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales
o sanitarios. cámaras de comercio.
f) Las federaciones deportivas.
3. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, estarán obligados a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio y no tengan carácter de órganos consultivos de la Administración española, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse en materia de cooperación internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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