LexTotal

Legislación › Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Valoración de los planes estratégicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Evaluación. Valoración de los planes estratégicos.
1. Al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma deberá efectuar la evaluación evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos a conseguir en él y los definitivamente alcanzados. A tal fin las consejerías y organismos elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que se determinen por Orden de determine la Consejería de Economía Hacienda y Hacienda. Administración Pública.
2. La memoria se llevará a cabo será confeccionada por los órganos que tengan atribuida esta función en cada consejería u organismo, y en caso las secretarías generales de no existir atribución expresa a uno en concreto, las consejerías sobre la base del balance de resultados rendidos por cada centro directivo elaborará uno de los centros directivos competentes para la correspondiente a ejecución de las líneas de subvenciones que hubiese gestionado incluidas en el periodo. correspondiente plan.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá su el informe de evaluación de cada plan al órgano que lo hubiese aprobado y al titular de la Consejería de Economía y Hacienda quien dará y Administración Pública, quien, tras dar cuenta al Consejo de Gobierno, que será quien determine a su vista, el mantenimiento o no de las diferentes líneas en el plan estratégico.
4. El Consejo de Gobierno
lo remitirá a la Asamblea Regional de Murcia, el informe de evaluación realizado por la Intervención General, y en su caso, las decisiones de modificación adoptadas por aquél. Regional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →