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Legislación › Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia.

Artículo 34. Medidas complementarias.

Artículo 34. Medidas complementarias.

La comisión de infracciones graves y muy graves, además de las sanciones, podrá dar lugar a la adopción de las siguientes medidas complementarias:

a) Denegación de subvenciones en materia de construcción y rehabilitación protegida. Esta medida podrá ser adoptada por un plazo máximo de 4 años.

b) Inhabilitación temporal de 1 año para intervenir en la construcción o rehabilitación de edificios con financiación pública, en el caso de infracciones muy graves que impliquen riesgo para las personas o para la seguridad en la edificación.

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