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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 12. Mandato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 21 de abril de 2012. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable. Agotado el mandato, los consejeros salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras, Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos más representativos, según corresponda. parlamentarios.
3. El Consejo de Administración se renovará parcialmente por mitades, cada tres años, por cuotas iguales en razón del origen de su propuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21699 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11091 Leer Qué cambió
21 de abril de 2012 BOE-A-2012-5338 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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