Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Artículo 12. Mandato.
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Artículo 12. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato nombramiento pudiendo ser reelegidos en la primera renovación, pero no será renovable. Agotado en las sucesivas. La renovación se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley, por otro mandato más. Concluido el mandato, los consejeros salientes cesantes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de sus sucesores, en los nuevos. términos previstos en el apartado cuarto de este artículo.
2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.
3. El Consejo de Administración se renovará parcialmente por mitades, en su totalidad cada tres años, seis años.
Expirado el mandato de los consejeros, o habiéndose producido alguna vacante por cuotas iguales cualquiera de las causas de cese recogidas en razón la presente ley, el procedimiento de elección previsto en el artículo once se iniciará en el plazo de los quince días siguientes al que tuvo lugar el fin del origen mandato o el cese. Las respectivas presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación se produzca en plazo.
4. Si alguna de las dos Cámaras no hubiera efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los consejeros que le correspondan, el Consejo de Administración se renovará parcialmente, quedando constituido exclusivamente con los nuevos consejeros designados, siempre que se haya alcanzado la renovación de, al menos, los dos tercios del órgano.
5. El nombramiento de consejeros con posterioridad a la expiración del plazo concedido legalmente para su propuesta. designación no supondrá, en ningún caso, la ampliación de la duración de su cargo más allá de los seis años de mandato para el que hubieren sido designados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11091 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5338 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


