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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 15. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Administración.

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Artículo 15. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Administración.
1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con el mandato parlamentario. El Presidente Todos los miembros del Consejo de Administración, así como la Corporación RTVE, además, tendrá persona titular de la presidencia, tendrán dedicación exclusiva y estará sujeto estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
2. Los miembros del Consejo de Administración no podrán tener intereses directos o indirectos en las empresas audiovisuales, discográficas, de cine, de video, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones, de servicios de la sociedad de la información o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro, dotación de material o programas a la Corporación RTVE y sus filiales. En todo caso los deberes de lealtad establecidos en la legislación de sociedades mercantiles para los administradores se extenderán respecto a las anteriores empresas.
3. Los miembros del Consejo de Administración tendrán la condición de cuentadantes a los efectos previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas.
4. El Presidente Quien ostente la presidencia de la Corporación RTVE y el resto de los miembros del Consejo de Administración percibirá percibirán, por su dedicación exclusiva, las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades El resto entidades.
Las indemnizaciones, en su caso, por dietas
de alojamiento y manutención y gastos de viaje de los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las indemnizaciones por asistencia a sus sesiones, y de conformidad con lo dispuesto en la presidencia de la Corporación RTVE se regirán por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil. Asimismo ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
6. En el ejercicio de sus funciones los consejeros actuarán con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno ni de la Administración General del Estado u otras instituciones o entidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21699 Leer Qué cambió
21 de abril de 2012 BOE-A-2012-5338 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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