Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Artículo 19. Carácter ejecutivo de sus funciones.
Artículo 19. Carácter ejecutivo de sus funciones.
El Presidente ostentará con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confieren la presente ley y los estatutos sociales de la Corporación RTVE y actuará en ellas bajo la vigilancia del Consejo de Administración.


