Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Artículo 21. De la delegación de otras funciones y competencias.
Artículo 21. De la delegación de otras funciones y competencias.
El Consejo de Administración podrá delegar de modo permanente en el Presidente cualesquiera otras funciones del Consejo de Administración, lo que requerirá la mayoría de dos tercios de sus componentes. Serán indelegables las competencias señaladas en los apartados b), m), n), o), q) y r) del artículo 16.4.


