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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 24. Los Consejos de Informativos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Los Consejos de Informativos.
1. Los Consejos de Informativos son los órganos internos de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVE para velar por su independencia y la objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos por las sociedades prestadoras del servicio público correspondiente. difundidos.
2. Son funciones de los Consejos de Informativos:
a) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad.
b) Promover la independencia editorial de la Corporación RTVE, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta Ley en lo referido a sus funciones de servicio público.
c) Informar sobre la línea editorial y la programación informativa, así como participar en la elaboración de los libros de estilo.
d) Informar con carácter no vinculante las propuestas de nombramiento de los directores de los servicios informativos de las sociedades de la Corporación RTVE prestadoras del servicio público de radio y televisión. RTVE.
3. Las normas de organización y funcionamiento de los Consejos de Informativos se aprobarán de acuerdo con los profesionales de la información de la Corporación RTVE, por el Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15936 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2010 BOE-A-2010-5292 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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