Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Artículo 29. Patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 1 de mayo de 2010.
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Artículo 29. Patrimonio.
1. La Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público tendrán tendrá un patrimonio propio. Los bienes y derechos de la Corporación RTVE y de las sociedades prestadoras del servicio público serán en todo caso de dominio privado o patrimoniales.
2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación RTVE y el de las sociedades prestadoras del servicio público se regirá por lo dispuesto en esta Ley sobre el mismo y, en su defecto, por el ordenamiento privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5292 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


