Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Artículo 39. Control por el Parlamento.
Artículo 39. Control por el Parlamento.
Las Cortes Generales ejercerán el control parlamentario sobre la actuación de la Corporación y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas.
A tal efecto, la Corporación RTVE remitirá con carácter anual a las Cortes Generales un informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.


