Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Artículo 42. Operaciones de fusión, escisión y extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 1 de mayo de 2010.
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Artículo 42. Operaciones de fusión, escisión y extinción.
Las operaciones de fusión, escisión o extinción de la Corporación RTVE o y cada una de las sociedades prestadores del servicio público participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria requerirán la previa autorización del Consejo de Ministros. Asimismo se requerirá dicha autorización previa para la disolución de las mismas por las causas enumeradas en los apartados 1, 3, 6 y 7 del artículo 260.1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5292 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


