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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 7. Estructura de la Corporación RTVE.

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Artículo 7. Estructura de la Corporación RTVE.
1. La Corporación RTVE ejercerá la función de servicio público a través de las siguientes sociedades mercantiles:
Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.
Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.
La Corporación RTVE será titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española y de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España.
(Sin contenido)
2. Asimismo, la La Corporación RTVE podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social este esté vinculado con las actividades y funciones de aquélla, incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Corporación RTVE en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Consejo de Ministros.
3. La Corporación RTVE incluirá en su objeto social además de las actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público, cualesquiera otras relacionadas con la radiodifusión, y entre ellas, las de formación e investigación audiovisual.
Las sociedades previstas en el apartado 1 de este artículo incluirán en sus objetos sociales respectivos, entre otras, las tareas de comercialización de sus productos o servicios.
4. La Corporación RTVE contará con la estructura territorial necesaria para atender la adecuada prestación de sus funciones de servicio público, proveer de contenidos regionalizados a la realidad estatal, contribuir al desarrollo de la cohesión interterritorial, atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas.
Las desconexiones se harán en la lengua propia de las CC.AA.
5. La Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras de servicio público no podrán podrá ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos y de aquellos que expresamente determine el mandado marco.
La Corporación RTVE impulsará la producción propia de su programación de forma que ésta abarque la mayoría de los programas difundidos en las cadenas generalistas.

6. La Corporación RTVE podrá crear fundaciones para coadyuvar a las actividades relacionadas con su objeto social, así como con las funciones de servicio público encomendadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5292 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-13988 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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