Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


