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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Disposición transitoria cuarta. Primer mandato de los miembros del Consejo de Administración.

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Disposición transitoria cuarta. Primer mandato de los miembros del Consejo de Administración.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, el primer mandato de la mitad de los consejeros durará tres años.
En la primera sesión del Consejo de Administración se determinará por sorteo qué consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento.
En la primera designación de los consejeros y del presidente de la Corporación RTVE, si transcurridos dos meses desde la primera votación en cada Cámara no se alcanzare la mayoría que prevén los artículos 11.3 y 11.4, el Congreso podrá designar por mayoría absoluta a los doce consejeros y al presidente.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21699 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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