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Legislación › Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2. Funciones.

El Comité Científico tendrá como función genérica el asesorar en cualquier materia que le sea planteada por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o, a través de éste, por el Consejo de la Red, en relación con las competencias de la AGE en materia de Parques Nacionales, y con carácter particular, desarrollará las siguientes funciones:

Asesorar en la elaboración del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales y sus revisiones.

Participar en los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos subvencionados al amparo de cuantas convocatorias públicas de ayudas a la investigación promueva el Organismo Autónomo Parques Nacionales en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.

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