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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 16. Planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales.

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Artículo 16. Planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales.
1. El planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales se integrará en los planes municipales de emergencias, con arreglo a lo establecido en la legislación gallega de emergencias.
2. La estructura de los planes municipales de prevención y defensa contra incendios forestales será establecida por orden de la consejería con competencias en materia forestal, de acuerdo con las directrices que establezca la normativa aplicable en materia de emergencias. En todo caso, incluirá la red de las pistas, viales, caminos, carreteras y montes de titularidad municipal y la definición de las redes de fajas secundarias, así como el análisis de la propiedad de estas redes de fajas. Podrán incluir ordenanzas de prevención de incendios concordantes con el objeto de la presente ley en suelo urbano, núcleo rural y urbanizable delimitado ubicado a menos de 400 metros del monte.
3. La dirección general competente en materia forestal informará preceptivamente y con carácter vinculante los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales antes de su aprobación.
4. La coordinación y la gestión del planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales competen a los alcaldes o alcaldesas. La elaboración, ejecución y actualización de este planeamiento tiene carácter obligatorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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