Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 18. Redes de defensa contra los incendios forestales del distrito forestal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 12 de agosto de 2012.
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Artículo 18. Redes de defensa contra los incendios forestales del distrito forestal.
1. Las redes de defensa contra los incendios forestales del distrito concretan territorialmente, y de forma coordinada, el conjunto de infraestructuras y equipamientos vinculados a la defensa y lucha contra los incendios forestales.
2. Las redes de defensa contra los incendios forestales del distrito integran los siguientes componentes:
a) Redes de fajas de gestión de biomasa.
b) Mosaico de parcelas de gestión de biomasa. Red viaria forestal.
c)
d) c) Red de puntos de agua.
e) d) Red de vigilancia y detección de incendios forestales.
f) e) Otras infraestructuras de apoyo a la extinción.
3. La recogida, registro y actualización de la base de datos de las redes de defensa contra los incendios forestales del distrito habrá de ser efectuada por la consejería competente en materia forestal e integrada en el sistema de información geográfica descrito en el artículo 4.2 de la presente ley.
4. La gestión de las infraestructuras a que se refieren los apartados d), e) c), d) y f) e) de este artículo que sean titularidad de la Comunidad Autónoma podrá ser cedida por la Xunta de Galicia a las entidades locales u otras entidades gestoras, con arreglo a lo previsto en la legislación patrimonial y en su reglamento de ejecución. En caso de las infraestructuras a que se refiere el apartado d) de este artículo, será necesario informe previo de la administración hidráulica competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


