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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 22 bis. Fondo de gestión de la biomasa y retirada de especies.

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Artículo 22 bis. Fondo de gestión de la biomasa y retirada de especies.
Se crea en la consejería competente en materia de montes un fondo constituido con los importes procedentes de la venta de las especies arbóreas prohibidas o ilegales derivadas de las ejecuciones subsidiarias realizadas, ante el incumplimiento de las obligaciones de las personas responsables, por la Administración forestal y decomisadas por esta. El destino de este fondo será el de sufragar los costes de las ejecuciones subsidiarias que tenga que realizar la Administración forestal. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer

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