Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 22 bis. Fondo de gestión de la biomasa y retirada de especies.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 22 bis. Fondo de gestión de la biomasa y retirada de especies.
Se crea en la consejería competente en materia de montes un fondo constituido con los importes procedentes de la venta de las especies arbóreas prohibidas o ilegales derivadas de las ejecuciones subsidiarias realizadas, ante el incumplimiento de las obligaciones de las personas responsables, por la Administración forestal y decomisadas por esta. El destino de este fondo será el de sufragar los costes de las ejecuciones subsidiarias que tenga que realizar la Administración forestal. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer |


