Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 20. Redes de fajas de gestión de biomasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 12 de agosto de 2012.
Tachado: lo que se quitó (235 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Redes de fajas de gestión de biomasa.
1. La gestión de la biomasa existente en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal es realizada a través de fajas y de parcelas, fajas, ubicadas en lugares estratégicos, donde se procede a la modificación o a la remoción total o parcial de la misma, buscando la ruptura de la continuidad horizontal y vertical de la biomasa presente.
2. Las fajas de gestión de biomasa constituyen se dividen en redes primarias, secundarias y terciarias, teniendo en consideración las funciones que pueden desempeñar; entre las cuales están: terciarias.
a) Función de disminución de la superficie recorrida por grandes incendios forestales, permitiendo y facilitando una intervención directa 3. Las redes primarias de extinción del fuego. fajas de
b) Funciónreducción gestión de los efectos biomasa son infraestructuras lineales de prevención y defensa, ubicándose a lo largo:
a) De la propagación de incendios forestales, protegiendo red de forma pasiva autopistas, autovías, corredores, vías de comunicación, infraestructuras y equipamientos sociales, zonas edificadas y áreas forestales rápidas y naturales de valor especial. carreteras convencionales.
c) Función de aislamiento de potenciales focos de ignición de incendios forestales. b) De las infraestructuras ferroviarias.
3. Las redes primarias de fajas c) De las líneas de gestión transporte y distribución de biomasa cumplen todas las funciones referidas en el número anterior energía eléctrica y se ubican en los terrenos forestales. de gas natural.
4. Las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa tienen un ámbito municipal o inframunicipal, se contemplan en el ámbito de la protección de poblaciones e infraestructuras y cumplen las funciones referidas en los apartados b) y c) del número 2 de este artículo. Se ubican sobre: poseen la función prioritaria de
a) Las infraestructuras viarias y ferroviarias públicas.
b) Las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica.
c) Las áreasespecial protección de los núcleos poblacionales, además de todas las edificaciones, infraestructuras, los cámpings, equipamientos sociales, las infraestructuras y áreas recreativas, zonas edificadas, los parques y polígonos industriales, las plataformas logísticas y los basureros, así como cualquier otra susceptible de ser protegida. polígonos industriales.
5. Las redes terciarias de fajas de gestión de biomasa cumplen la función referida se ubican en el apartado c) del número 2 de este artículo, estando delimitadas a partir los terrenos forestales y zonas de las redes viaria, eléctrica influencia forestal y la formada por están vinculadas a las lindes o divisiones infraestructuras de uso público, así como a las unidades locales de gestión forestal o agroforestal, definidas estas últimas en el ámbito siguientes infraestructuras de prevención y defensa contra los instrumentos incendios forestales: caminos, viales, pistas forestales, cortafuegos, fajas auxiliares de gestión forestal. pista, áreas cortafuegos y otras infraestructuras o construcciones relacionadas con la prevención y defensa contra los incendios forestales.
6. Las especificaciones técnicas en materia de defensa del monte contra los incendios forestales relativas a equipamientos forestales y ambientales y de recreo uso social ubicados en terrenos forestales serán definidas mediante orden conjunta de las consejerías competentes en materia forestal y de conservación de espacios naturales. la naturaleza.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, las especificaciones técnicas relativas a la construcción y mantenimiento de las redes de fajas y de los mosaicos de parcelas de gestión de biomasa se desarrollarán por la consejería competente en materia forestal.
8. Los proyectos de repoblación forestal habrán de respetar las fajas de gestión de biomasa previstas en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


