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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 21. Redes secundarias de fajas de gestión de biomasa.

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Artículo 21. Redes secundarias de fajas de gestión de biomasa.
1. En los espacios previamente definidos como redes secundarias de fajas de gestión de biomasa en los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales del distrito forestales, será obligatorio para las personas responsables responsables, en los términos establecidos en el apartado 2 de este artículo:
a) Gestionar la biomasa vegetal en la totalidad de las parcelas que se encuentren, fuera del monte, a una distancia inferior a 50 metros de su perímetro, con arreglo a lo previsto en los criterios para la gestión
artículo 21 ter de biomasa definidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
b) Gestionar
Ley, gestionar la biomasa vegetal en una franja de 100 50 metros alrededor perimetral al suelo urbano, de cualquier núcleo poblacional, edificación, urbanización, basurero, cámpings, instalaciones recreativas, obras, rural y urbanizable delimitado, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales, ubicadas a menos de 400 metros del monte, de acuerdo con los criterios para la gestión de biomasa estipulados en la presente ley Ley y en su normativa de desarrollo. Además Además, en los 50 primeros 30 metros desde el límite de la propiedad no podrá haber las especies señaladas en la disposición adicional tercera de la presente ley.
c) A lo largo de la red de autopistas, autovías y vías rápidas y carreteras, deberá gestionarse la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en la presente ley,
Ley. Las distancias se medirán desde el límite del suelo urbano o núcleo rural, en los terrenos incluidos su caso. Las distancias en la zona el caso de dominio público. Además, en dichos terrenos no podrá haber árboles edificaciones, viviendas aisladas o urbanizaciones se medirán desde el paramento de las especies señaladas en la disposición adicional tercera de la presente ley.
d)
mismas. En caso de vías y caminos forestales, la gestión depósitos de la biomasa vegetal basura, parques e instalaciones industriales, se hará, en el estrato arbustivo y subarbustivo, en los dos metros medirán desde la arista exterior el límite de la vía o camino. las instalaciones.
e) A lo largo de la red ferroviaria, deberá gestionarse la biomasa vegetal, 2. En el caso de acuerdo con los criterios estipulados en la presente ley, cámpines, gasolineras e industrias en los terrenos incluidos las que se desarrollen actividades peligrosas con arreglo a lo establecido en la zona Ley 1/1995, de dominio público. En esta faja no podrá haber árboles 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y en su normativa de desarrollo, las distancias para las especies señaladas en la disposición adicional tercera de la presente ley.
f) En las líneas
serán de transporte y distribución 50 metros, desde el límite de energía eléctrica, se respetarán las especificaciones instalaciones. En el caso de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores, los árboles y otra vegetación. Además, en una faja de 5 metros cámpines, esta distancia se medirá desde el límite cierre perimetral.
3. La gestión
de la infraestructura no podrá haber árboles biomasa y la retirada de las especies señaladas en de la disposición adicional tercera de en la presente ley.
2. A los efectos del presente artículo,
fajas de protección a que se entenderá por personas titulares refiere este artículo, en las propietarias, arrendatarias, usufructuarias edificaciones e instalaciones construidas sin licencia municipal o personas titulares de cualquier otro incumpliendo los términos del proyecto que obtuviese licencia darán derecho real o personal sobre a una indemnización por los terrenos forestales daños y los terrenos ubicados en las zonas perjuicios que pudiera ocasionar, así como al lucro cesante, a cargo de influencia forestal para los supuestos las personas propietarias de los apartados a) terrenos edificados y b) a favor del punto anterior, así como propietario de las administraciones, entidades o sociedades que tengan encomendada especies afectadas.
Asimismo,
la competencia sobre gestión de la gestión, o cedida biomasa será realizada por la misma en virtud de alguna persona propietaria de las formas contempladas legalmente, los terrenos edificados, para lo cual dispondrá de las vías una servidumbre de comunicación y líneas paso forzosa para acceder a la faja establecida. Este acceso se hará durante el tiempo estrictamente necesario para el cometido de transporte gestión de energía eléctrica para los supuestos referidos en los apartados c), d), e) la biomasa, y f) del por el punto anterior.
3. Las acciones y proyectos de forestación
menos perjudicial o reforestación habrán incómodo para los terrenos gravados y, de respetar las fajas ser compatible, por el más conveniente para el beneficiario.
La retirada
de gestión especies arbóreas será realizada por el propietario de biomasa previstas en este artículo. las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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