Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 21 ter. Personas responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 21 ter. Personas responsables.
1. A Con carácter general, se entenderá por personas responsables:
a) En los efectos de lo establecido en supuestos a que se refieren los artículos 20 bis, 21 y 21 bis, se entenderá por personas responsables a las personas físicas o jurídicas titulares del derecho de aprovechamiento sobre los terrenos forestales y los terrenos ubicados situados en las zonas de influencia forestal en los que ostenten tengan sus derechos para derechos.
b) En los supuestos de los artículos 21 y a que se refieren el artículo 20 bis y, en su caso, la letra b) del artículo 21 bis, así como las administraciones, administraciones públicas, las entidades o las sociedades que tuvieran tengan encomendada la competencia sobre la gestión, o cedida esta en virtud de alguna de las formas modalidades previstas legalmente, de las vías de comunicación y comunicación, líneas de transporte y distribución de energía eléctrica para los supuestos referidos eléctrica, subestaciones eléctricas, líneas de transporte y distribución de gas natural y estaciones de telecomunicaciones.
2. En el caso de las edificaciones o instalaciones que no cuenten con el preceptivo título habilitante urbanístico o que se hayan ejecutado incumpliendo las condiciones señaladas en aquel, la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal corresponde a la persona propietaria de los terrenos edificados, que dispondrá de una servidumbre de paso forzosa para acceder a la faja establecida. Este acceso se llevará a cabo durante el artículo 20 bis y tiempo estrictamente necesario para la labor de gestión de la biomasa por el apartado b) punto menos perjudicial o incómodo para los terrenos gravados y, de ser compatible, por el más conveniente para la persona beneficiaria.
La retirada de especies arbóreas será realizada por las personas propietarias de las mismas.
El cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere este número se entiende sin perjuicio del artículo 21 bis, derecho de las personas titulares del derecho de aprovechamiento de los terrenos gravados por la servidumbre de paso forzosa o de las personas propietarias de los árboles retirados a reclamar de la persona propietaria de los terrenos edificados, en su caso. la vía jurisdiccional que corresponda, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluido el lucro cesante.
2. 3. En suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, se aplicarán subsidiariamente los criterios establecidos en los artículos 20 bis, 21, 21 ter, 22 y 23, salvo aprobación específica de ordenanza municipal o en defecto a falta de la misma, ella, que podrá elaborarse de conformidad con el artículo 16 de la presente Ley. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11414 | Leer |


